El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no deja de estar al pendiente de las obligaciones fiscales de sus miles de contribuyentes en México. Y en esta ocasión ha programado una serie de visitas domiciliarias a adultos mayores con el propósito de informarles sobre cómo se encuentran ante el fisco. Si eres persona de la tercera edad y a tu casa llega personal del SAT, es importante que sepas qué derechos tienes.
Quizá te estés preguntando en qué consisten tales visitas. De ser así te contamos que consisten en un procedimiento administrativo de fiscalización que hacen las autoridades del SAT, mismas que se realizan a personas físicas, en este caso a personas de la tercera edad, que al día de hoy tienen algunas obligaciones fiscales pendientes.
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En cuanto personal del SAT se presente en tu domicilio, es importante que se identifique para que estés seguro de que se trata de un miembro de la dependencia federal. Para ello es necesario que el visitador destaque que, como adulto mayor, tienes derecho a una asesoría sin costo, tal como se estipula en el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
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Otra cosa que también es clave que conozcas es que si te hacen una auditoría, es decir, una visita domiciliaria, o bien una revisión en tu contabilidad y pagas los adeudos después del inicio de visita o revisión, pero antes de que se te notifique el acta final o el oficio de observaciones, te podrían imponer una multa del 20% de las contribuciones omitidas.
Derechos que debes conocer como adulto mayor antes visita domiciliaria del SAT
Si eres adulto mayor y estás por recibir una visita domiciliaria del SAT, la página web del este servicio informa cuáles son los derechos que debes conocer y que te deben hacer saber en cuanto lleguen a tu casa, mismos que te compartimos a continuación:
- Si te hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en tu contabilidad y pagas los adeudos después del inicio de visita o revisión pero antes de que se te notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que te impondrán es de 20% de las contribuciones omitidas.
- Si pagas después de que se te notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación, pagas una multa de 30% de las contribuciones omitidas.
- Puedes pagar a plazos, hasta en 36 parcialidades o de manera diferida sin exceder de 12 meses, las contribuciones o adeudos fiscales que se te determinen siempre que garantices el interés fiscal.
- Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.
- Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados.
- Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
- Puedes solicitar ante la Prodecon la adopción de un acuerdo conclusivo a partir de que se te notifique la visita domiciliaria, la solicitud de documentos o la resolución provisional, según el tipo de acto de comprobación que ejerza la autoridad y hasta antes de que te sea notificada la resolución definitiva que determine, en su caso, las contribuciones omitidas.
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