Ser referencia personal de algún familiar, amigo o conocido se ha convertido en una de las “cargas” más comunes para un gran número de personas. Y es que hoy en día, no existe proceso económico, financiero e inmobiliario que no exija la facilitación de este tipo de datos.
Por consiguiente, la referencia personal suele ser la primera persona a la que recurre el despacho de cobranza, en caso de que el sujeto que cedió tus datos no cumpla con los pagos requeridos o exigidos como estipula su contrato, mediante llamadas, correos y mensajes hostigantes, continuas y hasta amenazantes.
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Ante esto, y si has recibido este tipo de quejas por parte del despacho de cobranza, seguramente te habrás preguntado, ¿me pueden cobrar dinero por ser referencia de algún deudor?
Alto a los despachos de cobranza
De acuerdo con datos recabados por la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios (Condusef), el número de quejas en contra de los despachos de cobranza han aumentado durante los últimos años. Tan solo en 2020, se registraron 27 mil 752 quejas en contra de estos despachos que trabajan de la mano con las instituciones financieras.
De este número, más de 17 mil 252 se hicieron debido a que la gestión de cobranza se remitió a la referencia del deudor. Cabe destacar que aunque la Condusef tiene regulación sobre las instituciones financieras, no cuenta con facultades de regulación sobre los despachos de cobranza.
Sin embargo, y gracias a la reforma Financiera de 2014, hoy en día, existe una serie de regulaciones que los despachos de cobranza no pueden hacer si eres referencia de un deudor:
- No te pueden llamar antes de las 7 de la mañana ni después de las 10 de la noche.
- No pueden usar documentación oficial.
- NO PUEDEN COBRAR O PEDIR DINERO DE MANERA DIRECTA
Por lo anterior, la Condusef recomienda que en caso de que seas referencia de algún deudor y hayas recibido múltiples llamadas, mensajes o correos por parte de un despacho de cobranza, interpongas una queja ante el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco). Para llevar a cabo este proceso, puedes entrar a la siguiente liga y hacer tu reporte https://eduweb.condusef.gob.mx/redeco/redeco.aspx
Recuerda que los despachos de cobranza solo pueden reclamar el pago a quien lo contrajo. En ningún momento pueden exigir algún monto directo. Y es que de acuerdo con sitios especializados, “haber funcionado como referencia no significa en ningún caso que se haya contraído el adeudo de otra persona. Especialmente porque no se firmó contrato alguno en el que estuvieran acreditados como fiadores o corresponsables del adeudo”.
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