Si te quedaste sin empleo y necesitas saber en cuánto tiempo vence el servicio médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras tu despedido, acá te lo decimos. El estar desempleado genera muchos problemas. Uno de ellos es justamente la falta de atención médica, como pasa en el caso de los trabajadores registrados en el Seguro Social después de que son dados de baja por su patrón.
De acuerdo a la Ley del Seguro Social, en su capítulo de Conservación de Derechos, en el Artículo 109, el asegurado que pierda su trabajo, pero antes de esto cubrió como mínimo ocho cotizaciones semanales interrumpidas (dos meses) tendrá un periodo de ocho semanas más de atención médica, que incluye servicios de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que necesite, lo mismo es para sus beneficiarios legales.
“Si un asegurado cubrió de manera ininterrumpida un mínimo de ocho cotizaciones semanales antes de perder su trabajo, él y sus beneficiarios conservan el derecho a recibir asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria durante las ocho semanas posteriores a la baja del empleo”, explicó el instituto
Cuando hay terminación de la relación laboral con un trabajador (ya sea por despido o por renuncia voluntaria), el patrón tiene la obligación y el derecho de avisar la baja al IMSS en un plazo de 5 días hábiles desde su despido para no continuar pagando las cuotas obrero patronales a las cuales está sujeto. Una vez que haya sucedido el término de la relación laboral.
Si me quedé sin empleo ¿a qué tengo derecho en el IMSS?
Cuando un apersona causa baja del Seguro Social, pueden ejercer los siguientes derechos:
- Conservación de Derechos en el seguro de Enfermedades y Maternidad
- Conservación de Derechos en el seguro de Invalidez y Vida
- Continuación Voluntaria en los seguros de Invalidez y Vida, y de Retiro,
- Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
- Comprar un Seguro de Salud
- Gastos funerarios.
De acuerdo con la página del Seguro Social, si te quedaste sin empleo es importante que revises tu situación afiliatoria, y solicitar tu “Constancia de Vigencia de Derechos" que puede obtenerse fácilmente y de inmediato en línea.
Mediante este documento también puede verificarse la vigencia de derechos de los beneficiarios a fin de que reciban servicios médicos.
Para obtener la Constancia de Vigencia de Derechos, sólo se necesita tener a la mano el número de seguridad social, la Clave Única de Registro de Población (CURP), un correo electrónico personal y entrar a la siguiente ENLACE
También se puede contratar el IMSS por fuera
Después de las ocho semanas, tanto la persona que perdió su trabajo como sus beneficiarios pueden pagar una cuota por persona y contratar el “Seguro de Salud para la Familia” a fin de conservar la protección de las prestaciones antes mencionadas del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Este seguro permite recibir atención médica sin restricciones ni tiempos de espera, siempre y cuando se contrate dentro de un periodo de 52 semanas a partir de la baja con el patrón que había asegurado ante el IMSS y se hayan cotizado previamente 52 semanas en un periodo de 5 años.
Se trata de un trámite muy simple, que lo puedes hacer tanto de manera presencial como de forma online. De esta manera, puedes realizar tu trámite en línea, a través de este ENLACE o de forma presencial en la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.
El costo anual del seguro es de 13 mil 641.51 vigente a partir del 1° de febrero de 2022. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados (modalidad 44), podrán realizar el pago de forma bimestral o anual.
La cobertura de esta incorporación voluntaria es de 1 año, iniciando los servicios médicos del IMSS para ti como trabajador no asalariado en ámbito urbano y tus beneficiarios legales, a partir del primer día del mes siguiente al de tu ingreso al seguro social.
Podrás renovar tu incorporación, dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la anualidad contratada que está transcurriendo.
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