La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que una empleada de 46 años que radica en la Ciudad de México (CDMX) ganó una resolución fiscal al Servicio de Administración Tributaria (SAT) con lo que deberá hacer una devolución del Impuesto sobre la Renta (ISR) por 42,907 pesos en gastos de reproducción asistida. Heraldo Binario te detalla.
Fue la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) quien falló a favor de la contribuyente con lo que podrá deducir 142,731 pesos en gastos generados por conceptos de fertilización in-vitro con donación de óvulos. Su saldo a favor, después de realizar las correspondientes deducciones es de 42,907 pesos en ISR del ejercicio fiscal 2020.
El fallo del TFJA ocurre como consecuencia de que el SAT no reconoció como deducciones personales de honorarios médicos todas las erogaciones relacionadas con la reproducción asistida.
Ante la negación del SAT, la mujer, a través del servicio de representación legal y de defensa de Prodecon apeló a que los gastos de reproducción asistida deben considerarse como deducciones personales que se contemplan en la fracción I del artículo 151 de la Ley del ISR, pues estas erogaciones son prestadas por profesionales de la salud que se encuentran legalmente autorizados en México para ejercer la medicina.
"La sentencia ya está en firme, es decir la autoridad fiscal ya no interpuso ningún recurso, una segunda instancia, esto ya fue materia del TFJA. En la misma sentencia se reconoce el derecho subjetivo de la persona, esto es que obtenga en devolución el saldo que había solicitado a favor”, aseguró en entrevista Itzayana Ayala, encargada de despacho de Prodecon en Campeche.
La Prodecon únicamente apoya a los contribuyentes en su representación legal en casos donde los créditos fiscales no excedan 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada anualmente. Para 2022, el límite es de 1 millón 53 mil 609 pesos mexicanos.
¿Qué gastos de salud puedo deducir del ejercicio fiscal que corre actualmente?
En el rubro de salud estas son las deducciones personales que puedes hacer en el ejercicio fiscal que corre ante el SAT:
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. (Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes).
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. (No proceden los comprobantes de farmacias).
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis, estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
RECUERDA: Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
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