Uno de los programas sociales más importantes de la actual administración federal es el apoyo a las personas de la tercera edad a través de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, con lo que esta población recibe una ayuda bimestral de 3,850 pesos; cantidad que en 2023 será de 4,620 pesos por bimestre.
Así, la pensión de los adultos mayores ha beneficiado a todas las personas de 65 años y más en México, pero muchos se preguntan si los mexicanos que NO residen en el país y son personas de la tercera edad pueden tener acceso a este apoyo social. En Heraldo Binario tenemos la respuesta.
¿Una persona de la tercera edad mexicana que radica en otro país puede recibir la Pensión Bienestar?
La respuesta es NO, conforme a las Reglas de Operaciones de este programa social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los únicos beneficiarios de la Pensión del Bienestar tendrán que ser quienes forzosamente cuenten con un domicilio actual en la República Mexicana, como se detalla en el siguiente apartado:
Todas las personas adultas mayores de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización y extranjeras, con domicilio actual en la República Mexicana", serán los beneficiarios de la Pensión del Bienestar para las personas de la tercera edad.
Y es que como sabes, las reglas del programa social son claras y estrictas, por lo que si después de dos bimestres consecutivos de pago, la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar NO se presenten a cobrar el pago de la pensión, se le suspenderá del Padrón de Beneficiarios, con lo que, si un mexicano radica en otro país, se le dará de baja del apoyo.
Eso sí, al volver a territorio mexicano, el adulto mayor puede solicitar su REINCORPORACIÓN y REACTIVACIÓN a la Pensión del Bienestar.
Paso a paso: ¿cómo solicitar la reincorporación y reactivación a la Pensión del Bienestar?
La persona derechohabiente se reincorporará o reactivará a la Pensión del Bienestar cuando:
a) Se haya resuelto de forma favorable para la persona derechohabiente lo establecido en el numeral 3.7.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios de las presentes Reglas de Operación.
b) Se haya encontrado en alguna causal de suspensión en el Padrón de Beneficiarios antes del ejercicio fiscal 2022, siempre y cuando cumpla con establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
c) Haya solicitado la baja voluntaria de la pensión y solicite su reincorporación (que aplica para los mexicanos que deciden irse a vivir a otro país, y luego regresan a México).
d) Haya causado baja y cumpla con lo establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
La persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar podrán solicitar la reincorporación o reactivación a la pensión en cualquier momento del ejercicio fiscal.
Una vez reunida toda la evidencia documental requerida para tal efecto y esta haya sido favorable, la reincorporación o reactivación se aplicará a partir del bimestre siguiente, atendiendo en primer momento lo establecido en el numeral 3.4 Criterios de Priorización de las presentes Reglas de Operación.
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