¿Los restauranteros y meseros están obligados a pagar IMPUESTOS al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por las propinas que reciben de los clientes? ¿Qué dice la ley en México? En Heraldo Binario tenemos la respuesta.
¿Se debe pagar impuestos por las propinas recibidas?
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se consideran como ingresos los salarios y las demás prestaciones derivadas de una relación laboral, como señala en su artículo 94.
También señala que las propinas percibidas por los empleados en casas de asistencia, restaurantes, hoteles, fondas, bares, cafés y demás establecimientos públicos son parte del salario del trabajador, según refiere el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo.
No obstante, de acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), no existe la obligación para el empleador de retener a sus trabajadores el impuesto correspondiente.
Por ello, NO existe la obligación por parte de los trabajadores para retener el IMPUESTO correspondiente a las propinas que reciben sus empleados por parte de la clientela.
¿Por qué NO se puede cobrar impuestos a los trabajadores por las propinas que reciben?
Aunque la ley establece que las propinas son parte del salario de los trabajadores, la disposición no tiene un efecto fiscal porque no se pueden estimar que dichos ingresos se deriven de la relación laboral.
Asimismo, para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las propinas NO son consideradas como base del impuesto, debido a que no son contraprestaciones que el prestador recibe por sus servicios, sino que son una gratificación voluntaria de la cual el patrón no participa.
Por su parte, en materia de seguridad social, el Instituto Mexicano (IMSS) detalla que las propinas, al ser parte del salario, deben integrarse al Salario Base de Cotización (SBC) para efectos de determinar las cuotas de seguridad social.
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