La Pensión del Bienestar 2022 tiene buenas noticias para un grupo selecto de adultos mayores y es que existe un pago atrasado que asciende a un total de 7 mil 700 pesos; sin embargo, la nueva ola de Covid-19 obliga a muchos viejitos a resguardarse en sus hogares y es justo por eso que te decimos, ¿qué pasará con tu apoyo si no recoges el dinero en la fecha límite?.
Antes de explicarte qué pasará si no puedes sacar un depósito normal o especial, te vamos a contar que este pago con 7 mil 700 pesos corresponde aquellos adultos que tienen un cobro pendiente, ¿cuál es la fecha límite? Aún no existe un dato confirmado, aunque podría tratarse del próximo 31 de julio.
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Pero, ¿cancelarán mi Pensión Bienestar si no cobro el apoyo? A pesar de que existe un sinfín de dudas por parte de los contribuyentes debemos decirte que esto no pasará. La realidad es que ni cancelarán tu apoyo y tampoco te quitarán el monto que deposite la Secretaría del Bienestar.
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Pensión Bienestar; ¿Alguien te puede quitar el dinero?
Según narra el Gobierno Federal, ninguna persona, autoridad, banco o institución puede retener o quitarte el dinero que ya te fue depositado. ¿La razón? Resulta que la cuenta donde está tu dinero funciona como cualquier otra tarjeta de débito; es decir, sólo tu tienes acceso al monto y a lo que haces con el.
Gracias a que la cuenta es persona, las y los adultos mayores pueden decidir cuánto dinero sacar y guardar cierto monto en su cuenta. Es decir, pueden disponer del dinero a su antojo en el tiempo que quieran. ¿Tienes alguna duda respecto a la Pensión Bienestar? Puedes marcar al número 800 639 42 64, desde las 8:00 am hasta las 21:00 horas de lunes a viernes.
¿Por qué te pueden CANCELAR la Pensión para Adultos Mayores?
De acuerdo con el numeral 3.7 de las reglas de Operación para el otorgamiento de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, estas son las causas principales por las que pueden suspender o cancelar la ayuda gubernamental a adultos mayores:
- Cuando se identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales, de domicilio y/o documentación entregada por la persona derechohabiente o de la persona adulta auxiliar para ingresar a la pensión.
- Cuando las personas derechohabientes incluidas en el esquema de Entrega de Apoyos en Efectivo, o la persona adulta auxiliar no se presenten a recibir los apoyos económicos hasta en dos bimestres consecutivos
- Cuando se detecte una duplicidad comprobada de datos personales de la persona derechohabiente
- Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente.
- En los casos en los que la persona derechohabiente aparezca en el Registro Nacional de Población con CURP en situación de defunción
- Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos.
- Por cambio de residencia permanente o temporal al extranjero.
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