Una de las obligaciones de los contribuyentes es la de habilitar su Buzón Tributario, pues de no hacerlo pueden ser multados por incumplimiento por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La fecha límite fue el 30 de junio, lo que significa que, si no lo hiciste, esta información te puede interesar:
¿Qué es y cómo funciona el Buzón Tributario?
El Buzón Tributario es la vía por la cual el SAT se mantiene en comunicación con los contribuyentes, para enviarles mensajes informativos, notificaciones, solicitudes de opinión o requerimientos relacionados con su situación fiscal.
Este se activa registrando dos medios de contacto, un número de teléfono celular y un correo electrónico, ambos vigentes y en los que se encuentre a los contribuyentes.
En el caso de que solo se haya registrado un medio de contacto, el contribuyente deberá actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta.
¿Cómo actualizar el Buzón Tributario?
Aquí te explicamos paso a paso para tener tus datos al día y así evitar impedimentos al momento de realizar cualquier tipo de trámite con el SAT, es importante realizarlo si está registrado en el Régimen Simplificado de Confianza.
- - El primer paso es entrar a la página web
- - Ingresar a la sección de Actualiza tus medios de contacto.
- - Le pedirá su RFC, contraseña o e.firma (actualizada) para comprobar su identidad.
- Así quedará renovada su lista de todos sus datos.
¿Qué pasa si no se actualiza?
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) se considera infracción no habilitar el Buzón Tributario, así como no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto.
Las personas que no actualicen sus datos dentro del Buzón Tributario, podrían ser sancionados con una fuerte cantidad de dinero que va desde los 3 mil pesos hasta los 10 mil pesos.
¿Quiénes tienen la opción de no habilitar el Buzón Tributario?
Las personas físicas con situación fiscal ante el RFC como “sin obligaciones fiscales”, “sin actividad económica” o “suspendido”, tendrán la opción de no habilitarlo.
Si se obtuvieron ingresos por concepto de sueldos y salarios, o como asimilado a salarios y en el ejercicio inmediato anterior estos fueron menores a 400 mil pesos, también se podrá optar por no habilitarlo.
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