Si eres un trabajador freelance, o independiente y no cuentas con prestaciones laborales ni sociales, ¡no te preocupes! El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) te entiende y por ello presentó una LISTA de seguros a los que este tipo de trabajadores en México pueden afiliarse.
En Heraldo Binario te presentamos todos ellos y sus REQUISITOS para acceder a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
LISTA: ¿a qué SEGUROS puedo AFILIARME en este 2022 si soy un freelance?
- Seguro de riesgos de trabajo
- Seguro de enfermedad y maternidad
- Seguro de invalidez y vida
- Seguro de cesantía en edad avanzada o por vejez
- Seguro de guarderías y prestaciones sociales
1. Seguro de riesgos de trabajo
El Seguro de Riesgos de Trabajo otorga a los trabajadores afiliados al IMSS y a sus familias prestaciones en dinero y en especie en caso de que se incapaciten o fallezcan a causa de un accidente de trabajo, un accidente en trayecto de su domicilio al centro laboral o viceversa, o bien, una enfermedad profesional ocasionada por la exposición constante al medio laboral.
Asimismo, las empresas que hayan asegurado a sus trabajadores contra riesgos de trabajo serán relevadas del cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo sobre la responsabilidad por esta clase de riesgos.
¿Cómo se calcula la cuota por riesgo de trabajo?
Es el equivalente a 70% del salario base de cotización del asegurado en el momento de ocurrir el accidente de trabajo. En el caso de enfermedad de trabajo, el equivalente a 70% del promedio del salario de las últimas 52 semanas cotizadas o las que tuviere si el lapso de cotización es menor.
2. Seguro de enfermedad y maternidad
El Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM) otorga a los trabajadores afiliados al IMSS y, en su caso, a sus familiares, prestaciones en especie y en dinero, en caso de enfermedad no profesional o maternidad.
Prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM):
- En especie: Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Artículos 91, 92, 93 y 94
- En dinero: Subsidio por enfermedad incapacitante para el trabajo. Artículos 96, 97, 98 y 100, Subsidio por embarazo. Artículo 10 y Gastos de funeral. Artículo 104.
- En especie: Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Artículos 91, 92, 93 y 94
3. Seguro de invalidez y vida
El Seguro de Invalidez y Vida es el instrumento a través del cual se protegen los medios de subsistencia del trabajador y su familia ante las contingencias derivadas de un accidente, enfermedad o muerte fuera del entorno laboral, mediante prestaciones en dinero y en especie.
Adicionalmente, los asegurados cuentan con asistencia médica a cargo del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM).
El asegurado que sufra un accidente o enfermedad no profesional, que resulte en estado de invalidez tiene derecho a las siguientes prestaciones:
- En especie: Asistencia médico-quirúrgica, Asistencia farmacéutica y Asistencia Hospitalaria.
- En dinero (con cargo al SEM): Subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. Arts. 96 y 98.
- En dinero (con cargo al SIV): Pensión definitiva por invalidez. Arts. 120, fracc. II, 121, 122 y 141 Y Asignaciones Familiares. Art. 138
4. Seguro de cesantía en edad avanzada o por vejez
Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.
El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y *1,000 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).
El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.
5. Seguro de guarderías y prestaciones sociales
Este seguro, en su ramo de Guarderías, otorga derecho a este servicio a las mujeres trabajadoras aseguradas y a los trabajadores asegurados viudos o divorciados con la custodia de sus hijos, durante su jornada laboral. El servicio incluye aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación de los niños y niñas entre 43 días y 4 años de edad.
PASO a PASO: ¿Cuáles son los REQUISITOS para acceder a cualquiera de estos seguros del IMSS y cómo pagarlos?
- Ten a la mano tu Número de Seguridad Social (NSS), CURP y el más reciente comprobante de pago de la incorporación voluntaria al régimen obligatorio (modalidad 43 y 44).
- Envía un correo electrónico a coordinacion.afil@imss.gob.mx, adjuntando el último comprobante de pago.
- Se te remitirá vía correo electrónico el formato/ ficha de pago.
- Ingresa al portal o a la app de tu banco para registrar los siguientes datos:
a. CLABE: 044180001068672782
b. Número de cuenta: 00106867278
c. Banco: ScotiaBank
d. Nombre de beneficiario: IMSS
e. Referencia: Número de Seguridad Social (del asegurado)
* Procede a capturar el MONTO exacto a pagar y en cuanto lo hagas, envía el comprobante de pago a coordinacion.afil@imss.gob.mx
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