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¿De cuánto es la MULTA que tengo que pagar si mi COCHE se queda sin GASOLINA en la calle?

No sólo en la capital del país; también te puedes hacer acreedor a una sanción si te ocurre en carretera, de acuerdo con el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal 

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Si eres dueño de un vehículo, es importante e indispensable que sepas cómo funciona, el rendimiento que ofrece y con cuánto combustible se llena el tanque, pues no querrás que te suceda un accidente en la calle, como por ejemplo, quedarte sin GASOLINA en plena vía pública

Y es que en la Ciudad de México (CDMX) si esto sucede, estarás obligado a PAGAR una MULTA económica y en Heraldo Binario te explicamos por qué pueden darte una infracción y de cuánto es. 

¿Cuánto dinero tengo que pagar de MULTA si me quedo sin gasolina en la calle? 

El Reglamento de Tránsito de la CDMX, en su artículo 40, apartado 2, señala que todos los conductores deben cerciorarse de que su vehículo cuente con los elementos necesarios para circular, entre ellos; el combustible y lubricante para su buen funcionamiento, así como los neumáticos, luces y parabrisas, que deberán funcionar a la perfección.  

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Como se puede apreciar en la legislación, las MULTAS equivalen a 5, 7 o 10 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), que traducido en pesos mexicanos equivale a sanciones económicas de 481 a 962 pesos mexicanos.

¿En carretera también me pueden MULTAR si me quedo sin gasolina?

Si te pasa que en carretera te quedas sin gasolina, las autoridades también podrían sancionarte con base en Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal (En sus 233 artículos).

Aquí te enumeramos algunas de las MULTAS que podrías ganarte en la carretera, si es que tu vehículo no llegara a funcionar adecuadamente:

  • Si el claxon de tu automóvil NO sirve o no se escucha por lo menos a 60 metros podrás ser MULTADO con 897 pesos de acuerdo al artículo 45.
  • Si tu vehículo no cuenta con un silenciador de escape, si usas válvulas para hacer más fuerte el sonido, si no tienes ajustado el motor o si emite mucho humo, podrás ser sancionado con 4,481 pesos, según lo dispuesto en el artículo 46. 
  • Si el automóvil no cuenta con los dos retrovisores o son demasiado pequeños, podrás ser multado con 1,793 pesos, según lo dispuesto en el artículo 47.
  • En caso de que salgas a carreteras federales sin parabrisas, sin ventanas, que éstas estén rotas o sucias, la autoridad competente podrá multarte con 2,688 pesos, según lo estipulado en el artículo 48.
  • Si cargas gasolina con el motor en marcha podrías hacerte acreedor a una sanción económica de 2,240 pesos, como lo señala el artículo 73.
  • El artículo 74 detalla que si tu automóvil es transportado o remolcado por una grúa ninguna persona debe viajar en él, sino la multa será de 5,337 pesos. 
  • En caso de que se te caiga el equipaje o carga mientras conduces en carreteras federales, podrás ser penalizado con 5,337 pesos como lo estipula el artículo 75.
  • Si te quedas sin gasolina en medio de la carretera también serás multado con 1,793 pesos, pero si abandonas el automóvil por 24 horas en carreteras federales, tú deberás pagar los gastos generados por remolque y resguardo. 
  • Si conduces en las carreteras federales con notables signos de cansancio, serás penalizado con 4,481 pesos como detalla el artículo 91.
  • El artículo 95 detalla que si manejas sin cubreasientos, deberás pagar una multa de 1,793 pesos. 
  • En caso de que el conductor no respete la distancia de seguridad con el automóvil de enfrente, se deberá pagar una sanción de 4,929 pesos como señala el artículo 102.
  • Si el conductor circula a velocidad muy baja en carreteras federales, que haga que sea un peligro para el tránsito, también será sancionado con 1,334 pesos como estipula el artículo 137. 
  • El artículo 140 detalla que se multará a los conductores con 1,793 pesos por bajar una pendiente con la caja de velocidades en neutral o con el embrague oprimido. 
  • En caso de que el conductor acelere mientras otro automóvil esté rebasando, deberá pagar una penalización de 1,793 pesos como señala el artículo 146.
  • En caso de que se empuje un vehículo con la defensa de otro o interponga un objeto, el conductor se hará acreedor a una penalización de 1,481 pesos. 
  • El artículo 184 detalla que en caso de que haya un accidente en donde el conductor se encuentre involucrado y NO apoye a los lesionados, la multa ascenderá a 5,377 pesos. 

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