¿Tienes algún familiar adulto mayor que sea beneficiario de la Pensión del Bienestar? Seguramente tus padres, tus tíos, abuelos reciben esta ayuda social que brinda el Gobierno Federal, pero, al fallecer los pensionados, ¿puedes como familiar HEREDAR los PAGOS que se le hacían al difunto? En Heraldo Binario te detallamos.
¿Puedo HEREDAR la Pensión Bienestar de mi adulto mayor fallecido?
De acuerdo con lo establecido por la Secretaría del Bienestar, y acorde con las Reglas de Operación de la Pensión Bienestar, NO podrás HEREDAR el pago de tus familiares fallecidos, pues el programa social tiene como objetivo específico apoyar a las personas de la tercera edad en sus necesidades prioritarias.
A lo que SÍ tienes derecho como familiar de un beneficiario de la Pensión Bienestar fallecido es al PAGO de MARCHA y en Heraldo Binario te explicamos en qué consiste esta prestación.
¿Qué es el PAGO de MARCHA?
Este pago es el que reciben los deudos de un derechohabiente al fallecer. Y de acuerdo con las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, este es un DERECHO que todos los familiares de un fallecido tienen.
“En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo”.
¿Cómo tener acceso al Pago de Marcha?
La Secretaría del Bienestar ha pedido que, en caso de fallecimiento, los familiares de la persona beneficiaria, su representante o adulto auxiliar, deberán notificarlo de manera inmediata a través de la Línea de Bienestar (800-639-42-64), pues para recibir el Pago de Marcha es indispensable que la, o el representante o adulto auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.
La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a esa persona adulta mayor, pues constituye un delito que alguien más cobre en su nombre.
Vale recordar que el adulto auxiliar o representante debe ser nombrado desde la inscripción al programa y es el propio adulto o adulta mayor quien lo debe nombrar; para el caso de las personas con discapacidad, deberá hacerlo la madre, padre o tutores legales.
¿Cuáles son los REQUISITOS para cobrar el Pago de Marcha?
- Identificación oficial del adulto mayor fallecido
- CURP del adulto mayor fallecido
- Carta de defunción
- Constancia médica emitida por la institución oficial pública para cotejar la información de las causas de muerte
- Identificación oficial del adulto auxiliar
- Un domicilio para poder ser localizado
¿Cuánta es la cantidad que se DEPOSITA por el Pago de Marcha?
El MONTO que la Secretaría del Bienestar entrega es un pago único que equivale a un mes de pensión; es decir, de 1,925 MXN y una vez que se haya hecho la notificación a la dependencia gubernamental, el pago de marcha será entregado al bimestre siguiente.
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