Estamos a tan sólo unos días de que las personas físicas podrán recibir su correspondiente REPARTO de UTILIDADES y en Heraldo Binario preparamos una GUIA con el A,B,C de este derecho laboral para que tengas claro a qué trabajadores sí se les entregarán, a cuáles no, y cuáles son las legislaciones en México que regulan esta prestación laboral.
El reparto de utilidades es el derecho constitucional que tienen los trabajadores de recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
Esta prestación laboral es aplicable a TODOS los trabajadores de la empresa, independientemente de que ya no laboren en la misma, con excepción de aquellos que hayan laborado menos de 60 días, así como los directores, administradores y gerentes de las empresas, socios o accionistas, trabajadores por honorarios y personal de limpieza.
¿Cuándo es el última día en que las personas físicas podrán recibir el Reparto de Utilidades?
El próximo miércoles 29 de junio del 2022 será el último día en que las personas físicas podrán recibir su correspondiente reparto de utilidades.
¿Cómo calcular el porcentaje de lo que me toca de Reparto de Utilidades en este 2022?
El cálculo del monto que corresponde a cada trabajador se hace de la siguiente manera: un primer 50% dependerá del número de días real y efectivamente laborados durante el año 2021, y el otro 50% se repartirá en proporción a las remuneraciones que percibió en el mismo periodo.
Además:
a. Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
b. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera se repartirá por igual entre todas los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se entregará en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
c. Se considera como salario la cantidad que perciban los trabajadores en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
¿Cuál es el salario que debe considerarse como base del Reparto de Utilidades?
Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.
Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
En el caso de los trabajadores de confianza, el salario que deberá ser considerado para el pago será el que resulte de la suma del salario del trabajador sindicalizado o de base con el salario más alto más un 20%.
¿Cuál es el porcentaje de ganancias que las empresas deben distribuir?
- Empresas pesqueras: 10%
- Empresas de telecomunicaciones: 10%
- Empresas industriales: 10%
- Empresas mineras: 8%
- Comercio y restaurantes: 8%
- Otras actividades: 5%
¿Qué empresas están exentas de dar reparto de utilidades?
Quedan exceptuadas del pago de utilidades, aquellas empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
¿Qué puedo hacer en caso de que no me sean pagadas mis utilidades?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) te brinda el servicio gratuito de asesoría, conciliación y en caso de ser necesario de Representación Jurídica, pare el reclamo de las Utilidades. Puedes comunicarte a los siguientes números telefónicos: 800 71 72 942 y 800 911 78 77 o enviar un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx.
¿Qué ley regula este derecho laboral?
El artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, en donde queda estipulado que el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al empleador.
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