La industria pesquera y agropecuaria tendrá una extensión de obligaciones fiscales. El Servicio de Administración Tributaria (SAT), exonerará a estos sectores de la presentación de declaración anual y mensual, con la condición de que emitan facturas electrónicas por sus operaciones.
El organismo público aclara que, “aquellos cuyos ingresos no rebasen el monto de 900 mil pesos en el ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondiente”.
Las personas que se dediquen exclusivamente al sector primario, podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas por los ingresos de dichas actividades y aplicar el beneficio de la exención de pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
A continuación te compartimos las condiciones para las diferentes figuras fiscales.
Personas Físicas
- Si los ingresos no rebasan los 900 mil pesos en el ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondiente. Siempre y cuando emitan facturas electrónicas por sus operaciones.
- Ingresos por jubilaciones o pensiones y que además se dedican exclusivamente a las actividades del sector primario pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas por los ingresos de dichas actividades y aplicar el beneficio de la exención de pago de ISR.
- Personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades del sector primario y que realicen operaciones con personas morales, no se les realizará la retención del 1.25 % por los pagos que las referidas personas morales les hayan realizado, siempre que sus ingresos no rebasen el monto de los 900 mil pesos.
Personas Morales
Podrán presentar semestralmente los pagos provisionales y mensuales de ISR e impuesto al valor agregado (IVA).
- Tendrán la facilidad de deducir gastos de pago de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimento para ganado y gastos menores de 10 % del total de los ingresos, sin exceder 800 mil pesos. En el caso de los gastos menores, estos no podrán exceder los cinco mil pesos.
- No están obligados a presentar las declaraciones provisionales y anual de ISR, así como las correspondientes del IVA, tratándose de personas morales de derecho agrario cuando sus ingresos no excedan anualmente de 702 mil 021 pesos para 2022 por cada uno de sus integrantes. No deben exceder en su conjunto 7 millones 020 mil 216 pesos anuales para este año. Este límite de ingresos no aplica para ejidos y comunidades.
- Se podrá reducir 30 % del ISR determinado cuando las sociedades o asociaciones de productores, así como otras personas morales, estén integradas únicamente por personas físicas y que el ingreso anual por cada socio no sea mayor a 14 millones 847 mil 756 pesos para 2022 sin que exceda en el conjunto de los integrantes 148 millones 477 mil 568 pesos para este año.
- Quedarán exentas de presentar el aviso relacionado con la información fiscal de socios accionistas o asociados, tanto su RFC, como los nombres de los mismos a menos que la autoridad fiscal los solicite.
- En comunicado de prensa, el SAT aclaró que recibir apoyos gubernamentales Federales, estatales, municipales, no se contabilizan como ingresos dentro del Régimen Simplificado de Confianza para el monto máximo permitido de 3 millones 500 mil pesos ni para quedar exento del pago del ISR cuando los ingresos derivados de actividades primarias no excedan los 900 mil pesos anuales.
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