Sabemos que las notificaciones del SAT siempre dan miedo, y más aún si te anuncian que tienes una multa. Si es tu caso tienes dos opciones, y aquí te explicaremos en qué consisten.
¿Qué opciones tengo?
Las multas son sanciones que emiten las instituciones administrativas que tienen la facultad de hacerlo y que, desde su análisis la persona acreedora a la multa cometió una infracción a las leyes fiscales. Algunas instituciones que pueden hacerte llegar multas son el IMSS, SAT o Infonavit.
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Por lo que, al ser un acto de autoridad, este tiene derecho legal para cobrar dicha multa, llegando incluso a embargar bienes de ser necesario. Es así que las personas multadas solo tienen dos formas de defenderse, siendo la primera el recurso de revocación y la segunda realizar un juicio de nulidad.
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¿De qué se trata cada una?
El recurso de revocación es una opción que le permite a los contribuyentes impugnar actos o resoluciones definitivas que emite la autoridad fiscal federal. Para ello deberás de dar argumentos y mostrar pruebas que defiendan tu caso, una vez realizado esto la autoridad analizará y valorará el recurso, para poder emitir una resolución.
En pocas palabras, es un juicio donde el árbitro es la misma institución que te dio la multa, este es un proceso gratuito y puedes obtener más información en el siguiente link.
La segunda opción es el juicio de nulidad, el cual es un medio de defensa al que pueden recurrir las personas en contra de actos realizados por las dependencias de la administración federal, pero a diferencia de la primera opción, el árbitro de estos juicios es un Tribunal autónomo, por lo que tienes más posibilidades de ganar con esta vía.
¿Hasta cuándo puedo defenderme?
Si piensas recurrir a alguna de estas dos opciones, es muy importante que contemples que para ambos casos solo tienes 30 días hábiles posteriores a la notificación de la multa. En caso de que ya haya excedido dicho plazo, la autoridad entenderá que estás de acuerdo con la multa y por ende tendrás que pagarla.
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