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¿Sabías que existen diversos tipos de MULTAS en las carreteras federales de México? Es importante que conozcas la legislación en esta materia para evitar cometer irregularidades, y por consiguiente, ser multado por las autoridades correspondientes. En Heraldo Binario te presentamos qué tipos de penalizaciones hay y a cuánto ascienden las penas económicas.
Las multas y sanciones para los conductores que no respetan las reglas de tránsito se estipulan en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal (En sus 233 artículos), además de los códigos viales que existen en cada estado de la República Mexicana.
Aquí algunas causas por las que se te podría MULTAR en carreteras federales mexicanas:
- Si el claxon de tu automóvil NO sirve o no se escucha por lo menos a 60 metros podrás ser MULTADO con 897 pesos de acuerdo al artículo 45.
- Si tu vehículo no cuenta con un silenciador de escape, si usas válvulas para hacer más fuerte el sonido, si no tienes ajustado el motor o si emite mucho humo, podrás ser sancionado con 4,481 pesos, según lo dispuesto en el artículo 46.
- Si el automóvil no cuenta con los dos retrovisores o son demasiado pequeños, podrás ser multado con 1,793 pesos, según lo dispuesto en el artículo 47.
- En caso de que salgas a carreteras federales sin parabrisas, sin ventanas, que éstas estén rotas o sucias, la autoridad competente podrá multarte con 2,688 pesos, según lo estipulado en el artículo 48.
- Si cargas gasolina con el motor en marcha podrías hacerte acreedor a una sanción económica de 2,240 pesos, como lo señala el artículo 73.
- El artículo 74 detalla que si tu automóvil es transportado o remolcado por una grúa ninguna persona debe viajar en él, sino la multa será de 5,337 pesos.
- En caso de que se te caiga el equipaje o carga mientras conduces en carreteras federales, podrás ser penalizado con 5,337 pesos como lo estipula el artículo 75.
- Si te quedas sin gasolina en medio de la carretera también serás multado con 1,793 pesos, pero si abandonas el automóvil por 24 horas en carreteras federales, tú deberás pagar los gastos generados por remolque y resguardo.
- Si conduces en las carreteras federales con notables signos de cansancio, serás penalizado con 4,481 pesos como detalla el artículo 91.
- El artículo 95 detalla que si manejas sin cubreasientos, deberás pagar una multa de 1,793 pesos.
- En caso de que el conductor no respete la distancia de seguridad con el automóvil de enfrente, se deberá pagar una sanción de 4,929 pesos como señala el artículo 102.
- Si el conductor circula a velocidad muy baja en carreteras federales, que haga que sea un peligro para el tránsito, también será sancionado con 1,334 pesos como estipula el artículo 137.
- El artículo 140 detalla que se multará a los conductores con 1,793 pesos por bajar una pendiente con la caja de velocidades en neutral o con el embrague oprimido.
- En caso de que el conductor acelere mientras otro automóvil esté rebasando, deberá pagar una penalización de 1,793 pesos como señala el artículo 146.
- En caso de que se empuje un vehículo con la defensa de otro o interponga un objeto, el conductor se hará acreedor a una penalización de 1,481 pesos.
- El artículo 184 detalla que en caso de que haya un accidente en donde el conductor se encuentre involucrado y NO apoye a los lesionados, la multa ascenderá a 5,377 pesos.
En los siguientes casos la Guardia Nacional podrá ARRESTARTE en la carretera federal:
- En caso de negarte a entregar la licencia original de conducir y la tarjeta de circulación.
- Si te resistes injustificadamente a la imposición de la sanción correspondiente por la infracción cometida.
- En caso de que te vayas sin que te hayan entregado la boleta de infracción o la destrozas.
- En caso de que insultes, amenaces o agredas a las autoridades correspondientes o personal de emergencia.
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