Perder un ser querido es una situación muy difícil que desafortunadamente viene acompañada de diversos trámites casi siempre engorrosos como es el caso de recuperar el dinero de la AFORE que nuestro familiar que haya ahorrado en vida.
Tras la muerte de un familiar, la cuenta no se perderá, sino que se congelará y ya no podrá seguir recibiendo aportaciones de un empleador. De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), si se trataba de un trabajador titular de una cuenta individual de Afore, los recursos no se perderán sino que serán entregados a sus beneficiarios.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Existen dos tipos de beneficiarios que pueden hacer la reclamación del dinero de una Afore: los legales y los sustitutos. A continuación te explicamos de qué se trata:
Los legales: De acuerdo con la Ley del Seguro Social son la viuda, el viudo si dependió económicamente del trabajador; los hijos menores de 16 años o mayores que no pueden mantenerse con su propio trabajo, o si se encuentran estudiando, siempre y cuando no estén casados; los padres, si vivían en el hogar del trabajador y a falta de cónyuge, la concubina, o el concubinario.
Los beneficiarios sustitutos: Aplican a falta de los legales. No tienen derecho a una pensión, pero sí a disponer de los recursos de la cuenta Afore. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es quien emitirá la resolución para designarlos como beneficiarios de los recursos.
Por otra parte, si el familiar fallecido no haya designado beneficiarios, la Ley Federal del Trabajo señalará un orden de prelación o preferencia, que precisa quiénes tendrá derecho en caso de muerte del trabajador.
¿Qué recursos se pueden recuperar?
Los recursos que se entregan de la cuenta de Afore son dependiendo del régimen bajo el que se esté ahorrando, si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73 se entrega el Retiro 97, es decir, los recursos acumulados del 1 de julio de 1997 a la fecha; vivienda 97; SAR 92, que serían los recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997 y vivienda 92.
¿Cómo y dónde se hace el trámite si hay beneficiarios menores de edad?
En este caso deberás de acudir a la Subdelegación del IMSS para que te emita la Resolución de la pensión correspondiente.
Después, ve a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario y llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.
Una vez procesada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.
¿Cómo y dónde se hace el trámite si NO hay beneficiarios menores de edad?
Lo primero que tienes que hacer es acudir a la Afore para dar aviso de la muerte de tu familiar y solicitar un estado de cuenta de su Afore.
Enseguida, acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), ubicada en Dr. José María Vertiz 211, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, CDMX, para recibir asesoría de un procurador.
Deberás de acudir con la siguiente documentación:
- Acta de defunción del Trabajador (copia certificada)
- Identificación oficial vigente original de quien solicita
- Estado de cuenta de la Afore
- Algún recibo del último empleo del trabajador
Tras la asesoría deberás de dirigirte a la Subdelegación del IMSS para que te emita la Resolución de la pensión correspondiente. En el IMSS deberán entregarte una negativa de pensión por escrito. Si no lo hacen deberás de enviar por correo certificado y con acuse tu solicitud de pensión a la dirección de la subdelegación que le corresponda a tu familiar fallecido.
El instituto contará con tres meses, a partir de que recibas el acuse de tu envío, para responder.
Después, deberás de regresar a la Profedet, donde entregarás el respectivo acuse y, de esta manera será esta instancia la que determinará si se podrá demandar a la Afore, donde tenía su ahorro tu pariente, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Será esta dependencia quien determine si quien solicita el dinero de la Afore puede ser considerado como legítimo beneficiario y, por lo tanto, cuenta con las facultades para solicitar la devolución y el pago total de las aportaciones realizadas por el trabajador.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el dinero de la Afore de mi familiar?
OJO: Cuentas con un plazo de 5 a 10 años para recuperar el dinero de la Afore de tu familiar según sea el caso, por lo que es importante que acudas cuanto antes a pedir tu asesoría en la Profedet.
Para mayor información comunícate en la CDMX al teléfono 5559982000 y en el interior de la República al 01 8007172942.
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