Fue el 5 de mayo que la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la entrada en vigor de la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, en la que se aplica una nueva VERIFICACIÓN en condiciones físico-mecánicas a los vehículos que pesen menos de 3 mil 857 kilogramos.
La NOM-236-SE-2021 tiene por objetivo garantizar que los vehículos que circulen a lo largo del país, cumplan con los requisitos y normas de seguridad mínima para evitar accidentes.
No obstante, en la conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador, del día lunes 16 de mayo, el representante del Ejecutivo fue cuestionado por un periodista del medio SDP Noticias sobre la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, a lo que el mandatario reaccionó sorprendido, asegurando que no estaba enterado de esta legislación.
“Antes era un desorden el gobierno porque cada secretaría hacía lo que pensaba era su función o responsabilidad. Eso se va a revisar, no vamos a estar bolseando a la gente, pero esa es la mentalidad que prevalecía y no se ha ido todavía, es que son procesos de cambio, de transición. Hemos avanzado mucho, pero falta, nos queda todavía una parte del pensamiento conservador, tecnocrático”, puntualizó en la conferencia mañanera del día de ayer.
Tras la conferencia de prensa, AMLO frena la NOM-236-SE-2021
Tras el cuestionamiento de uno de los miembros de la prensa, el mandatario mexicano se comprometió a revisar la aplicación de la NOM-236 SE 2021, que de entrar en vigor, hará que los automovilistas desembolsen alrededor de 900 pesos para la verificación de sus vehículos.
¿Qué dice la NOM-236-SE-2021?
La NOM-236-SE-2021 establece que los vehículos de procedencia nacional o extranjera de transportación particular o bien, de uso intensivo inferiores al peso de 3 mil 857 kilogramos deberán pasar por el proceso de verificación:
- Los vehículos particulares, según detalla la NOM-236-SE-2021, deberán realizar el proceso de verificación cada cuatro años, posteriores a la fecha de su comercialización como automóvil nuevo, y desde entonces, cada 2 años hasta el noveno año.
- Los vehículos de transportación particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como automóviles nuevos deberán hacer el proceso anualmente.
- Los vehículos de uso intensivo deberán realizar el proceso un año después de la fecha de su comercialización como automóvil nuevo, y así anualmente.
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