QUE NO TE PASE

¿NO has RECIBIDO tu PENSIÓN del BIENESTAR 2022? por estas RAZONES pudo haber sido CANCELADA

En caso de la suspensión de la Pensión, esta deberá ser notificada al derechohabiente

Razones por las que pueden CANCELAR.La Pensión para el Bienestar Créditos: Especial Heraldo Binario
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A pesar de que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es una ayuda gubernamental que busca ser otorgada de manera universal a todas y todos los mexicanos mayores de 65 años, lo cierto es que existen algunos criterios y reglas de operación. 

Dentro de estos criterios y reglas de operación se establecen las bases para otorgar de manera prioritaria esta ayuda gubernamental  y también los casos en los que pueden cancelar la Pensión para el Bienestar, por ello si llevas un tiempo sin recibir algún deposito de la Pensión para el Bienestar, existe la posibilidad de que te la hayan cancelado. Hoy te diremos cuáles son las causas por las que pueden cancelar la Pensión para el Bienestar. 

Debes saber que en caso de que la entrega de los apoyos económicos sea retenida o suspendida, se detendrán temporalmente los depósitos y la entrega en efectivo. La retención se notificará bimestralmente a la persona derechohabiente o a su persona adulta auxiliar, señalando el motivo de la retención mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulo de Atención.

Secretaría del Bienestar 

¿Cuáles son las causas por las que cancelan la Pensión para el Bienestar?

De acuerdo con el numeral 3.7 de las reglas de Operación para el otorgamiento de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, estas son las causas principales por las que pueden suspender o cancelar la ayuda gubernamental a adultos mayores: 

  1. Cuando se identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales, de domicilio y/o documentación entregada por la persona derechohabiente o de la persona adulta auxiliar para ingresar a la pensión. 
  2. Cuando las personas derechohabientes incluidas en el esquema de Entrega de Apoyos en Efectivo, o la persona adulta auxiliar no se presenten a recibir los apoyos económicos hasta en dos bimestres consecutivos
  3. Cuando se detecte una duplicidad comprobada de datos personales de la persona derechohabiente
  4. Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente. 
  5. En los casos en los que la persona derechohabiente aparezca en el Registro Nacional de Población con CURP en situación de defunción
  6. Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos.
  7. Por cambio de residencia permanente o temporal al extranjero. 

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