TRES LEYES FUERON REFORMADAS

Cobranza delegada: Patrón DESCONTARÁ parte del sueldo a empleados que pidan crédito de nómina

La oposición mostró su desacuerdo con la propuesta

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Los diputados en México acaban de avalar leyes para regular el crédito de nómina, con lo que los patrones podrán descontar parte del SUELDO de sus empleados, cuando éstos soliciten un préstamo. 

A través de la aprobación de varias leyes, se regulará el crédito de nómina con cobranza delegada; un financiamiento para los trabajadores que se otorga usando como garantía sus pagos QUINCENALES.  

Con el dictamen avalado en la Cámara de Diputados, se reformarán tres leyes, con lo que se estipula que una vez que el empleado obtenga el crédito, éste deberá autorizar a su patrón el descontarle una suma determinada de su nómina mensual o quincenal; para realizar pagos parciales y periódicos, o bien, la liquidación total de su préstamo ante la entidad empleadora.

En el documento avalado por los diputados mexicanos se puede leer lo siguiente: 

“La persona acreditada deberá instruir mediante la libranza a su persona empleadora para que disponga de las fuentes de pago que tenga derecho a recibir del propio empleador y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreditante, el monto adeudado en términos del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada que tenga celebrado, con la periodicidad y en los términos establecidos y sin consto para la persona acreditada”.

En cuanto el empleado cuente con el permiso para que se le descuente de su nómina, la libranza será irrevocable, por lo que, como marca el documento, "el trabajador no podrá cancelarla ni disponer de sus recursos por el monto adeudado conforme al contrato de crédito de nómina con cobranza delegada celebrado hasta el momento de la liquidación total del crédito”.

La  que la libranza únicamente se extinguirá en su totalidad en alguno de estos supuestos que te enumeramos a continuación: 

  • Cuando una persona acreditada cambie de empleo y la nueva persona empleadora no tenga celebrado un convenio de cumplimiento de pago con la persona acreditante, en cuyo caso el empleado deberá sustituir la fuente de pago del crédito conforme a las condiciones contratadas.
  • Muerte de las personas acreditadas (empleado).
  • Extinción de la fuente de pago
  • Cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada

De igual forma, sólo serán fuentes de pago de un crédito de nómina con cobranza delegada alguno de los siguientes conceptos: 

  • El salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada.
  • Las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines.
  • Honorarios devengados asimilados a salarios

¿Cuáles son las tres leyes que fueron reformadas?

  1. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
  2. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito
  3. Ley de Protección y Defensa al Usurario de Servicios Financieros.

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