PARA TOMAR EN CUENTA

¿SAT puede cobrar de la PENSIÓN una deuda pendiente? Protégete del embargo a pensionados

La Prodecon y el Código Fiscal de la Federación aclaran si son posibles los cobros de tus deudas del SAT mediante descuentos de tu pensión

Deudas en el SAT.Descubre si podían cobrarse de tu pensión Créditos: Especial Heraldo Binario
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Tener deudas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), seguramente es uno de los temores más grandes de todos y todas las personas contribuyentes del sistema mexicano. Sin embargo, hay casos especiales en los que surge la duda de si el SAT tiene facultades para hacer cobros directamente a la cuenta bancaria de las personas o a sus pensiones. 

De acuerdo con la legislación fiscal vigente, los pensionados que están obligados a presentar la declaración anual son quienes percibieron ingresos mayores a 400 mil pesos anuales en 2019 (antes de impuestos); quienes recibieron ingresos provenientes de dos o más patrones diferentes durante el mismo periodo; y/o aquellas personas que su Resolución de Pensión indica que la prestación se otorgó con fecha posterior al 1 de enero de 2019 (diferente a la fecha de emisión).

IMSS

Si eres pensionado, pensionada o jubilado y jubilada, y además tienes alguna deuda con el SAT, hoy te decimos si es posible que la autoridad fiscal realice cobros directos a tu cuenta de pensión. 

¿El SAT puede descontar de tu pensión lo que le debes? 

Debes saber que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación en lo que se refiere a temas de embargos por adeudos de cualquier tipo, el artículo 156 establece que ante deudas de cobranza con caracter penal, sí es posible embargar las cuentas bancarias de los deudores: 

En el caso de embargo de depósitos bancarios en términos del artículo 155, fracción I, del presente Código, la autoridad que haya ordenado el embargo girará oficio al gerente de la sucursal bancaria a la que corresponda la cuenta, a efecto de que la inmovilice y conserve los fondos depositados.

Sin embargo, esto no surte efecto en las cuentas de las personas que reciben alguna pensión (sea de cualquier tipo), ya que el artículo 157 del mismo Código Fiscal de la Federación menciona lo siguiente: 

Quedan exceptuados de embargo: los sueldos y salarios... las pensiones de cualquier tipo (entre otros)... 

Art. 157  Código Fiscal de la Federación

Por ello, el SAT bajo ninguna circunstancia no podría embargar o quitarte dinero de tu pensión para pagar las deudas que tengas con ellos. En caso de que esta situación se llegara a presentar, deberás acudir inmediatamente a la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ubicada en Av. Insurgentes Sur 954, Insurgentes San Borja, Benito Juárez, 03100 Ciudad de México, CDMX o comunicarte a su teléfono 55 1205 9000. 

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