¿CUÁNTO PAGAN EL DÍA FESTIVO?

¿Cuánto me deben pagar si trabajo el puente del 7 de febrero? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Si eres de las o los trabajadores que les tocó trabajar este puente, no todo es tan malo; te decimos cuánto debe pagarte tu empleador por laborar en día feriado.

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Este fin de semana habrá puente largo debido a que el lunes 7 de febrero es feriado, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, este día no se labora por la conmemoración del aniversario de la promulgación de la Constitución Mexicana, fecha que en este 2022 caerá en sábado por o que se recorre.

Sin embargo, sabemos que muchas empresas ponen a su personal a hacer ‘guardias’, es decir, trabajar mientras el resto de las y los trabajadores se toman el día. Por ello, la Ley Federal del Trabajo estipula el pago que deberán recibir las y los empleados que son requeridos para laborar en un día festivo.

¿Cuánto me deben pagar si me toca trabajar el puente del 7 de febrero?

Ahora bien, las y los trabajadores que laboren en día festivo tendrán derecho a que el patrón les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. En otras palabras, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.

Además, los días festivos se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo como días de descanso obligatorio. De tal manera que las y los trabajadores y patrones determinan el número de empleados que deban prestar sus servicios en dichos días.

“Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje”, indica el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

Incluso, el día de descanso obligatorio llega a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical, el cual marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. En dado caso, la o el trabajador recibiría el triple del salario por ese día, adicional a la prima dominical.

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