Por ahí dicen que cambiar de opinión es de sabios y es que simplemente se vale que aunque hayas considerado que ya era momento de jubilarte para descansar y compartir tiempo con los tuyos de pronto quieras volver a trabajar para sentirte productivo o que tengas la necesidad de tener ingresos extras.
Si este es tu caso y te encuentras con la preocupación de tomar una decisión que pueda poner en riesgo tu pensión del IMSS, ahora mismo te contamos qué dice la Ley del IMSS al respecto y cuáles son tus opciones.
¿Puedo volver a trabajar aunque esté jubilado?
Hoy en día, la mayoría de los pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez han obtenido su pensión bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, por lo que tu pensión está asegurada aún cuando regreses a la vida laboral si respetas algunas condiciones.
La ley del IMSS en el artículo 196, estipula lo siguiente: “El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida”.
¿Cuáles son los requisitos para que los pensionados vuelvan a trabajar?
A pesar de que sí es posible volver a tomar un empleo después de pensionarse, los jubilados deberán de cumplir con algunas condiciones que enlistamos a continuación:
- Dejar pasar mínimo seis meses desde la jubilación para que inicien alguna actividad laboral remunerada
- NO ocupar el mismo puesto que desempeñaban justo antes de jubilarse
- El salario debe de ser menor que el 50% de lo que percibían antes de dejar de trabajar
Por otro lado el artículo 196, párrafo 25, de la Ley del IMSS establece que adultos mayores no podrán cotizar, de ser aprobado su regreso, y tampoco si la jubilación fue por discapacidad.
De tal manera que los pensionados que regresen a las labores deberán de tener una nueva cuenta de Afore para que se les deposite su nuevo sueldo y ese dinero sí podrá ser dispuesto por el trabajador para transferir a otra cuenta o para retirarlo de la misma, esto porque la Ley del Seguro Social estipula que no se puede contar con dos pensiones. Si ya se cuenta con la pensión del 73, únicamente será esa válida.
"El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo”, se lee en el artículo 196.
Además, ya no será necesario que como trabajador vuelvas a cubrir tus gastos de seguro de maternidad, por enfermedades y seguros de invalidez o de vida.
Así que ya sabes si deseas tomar nuevamente un empleo estás en todo tu derecho de hacerlo sin que corra riesgo el dinero de tu pensión siempre y cuando cumplas con las condiciones antes mencionadas.
Sigue a Heraldo Binario en Google News, dale CLIC AQUÍ.