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El SAT va tras los arrendadores; ¿qué pasa si tengo una casa en renta y no pago impuestos?

Este 2022, el SAT quiere que todas las personas que tengan un inmueble en renta se inscriban en el RFC y cumplan con sus obligaciones fiscales

El SAT va tras los arrendadores; ¿qué pasa si rento una casa y no pago impuestos?.El SAT va tras los arrendadores; ¿qué pasa si rento una casa y no pago impuestos?Créditos: Pixabay
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Si tienes una casa, departamento o local comercial en renta y aún no presentas declaraciones por tus ingresos ni pagas impuestos, es importante que sepas que este 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quiere que todos los arrendadores cumplan con sus obligaciones fiscales.

En México existen un gran número de personas que rentan viviendas dentro de sus mismas casas, por lo que hasta ahora desconocen que si tienen un inmueble en renta deben de pagar impuestos al SAT.

Y es que además de los impuestos al valor agregado (IVA) y sobre la renta (ISR), los dueños de inmuebles en esa condición se deberán inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

¿Qué impuestos debo pagar si tengo una casa en renta?

Como te comentamos arriba, los arrendadores tienen la obligación del pago de ISR e IVA al SAT. El primero se paga mensualmente, y si tiene ingresos menores a los 26 mil 411.52 pesos al mes, cada trimestre. Estas disposiciones se detallan en los artículos106 y 96 de la LISR.

En el caso del pago trimestral, el rango de ingresos va de los mil 933 y 974 mil 535 pesos en adelante.

¿Cuáles son las obligaciones de los arrendadores ante el SAT?

Lo primero que tienes que hacer es registrarte ante el SAT como arrendatario y después deberás de expedir facturas electrónicas cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate.

Además, es tu obligación como arrendatario solicitar comprobantes fiscales, presentar declaraciones: provisionales de ISR, definitivas de IVA y anual (durante el mes de abril de cada ejercicio) e informativas.

Provisionales de ISR: Realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los 26 mil 411.52 pesos 

Definitivas de IVA: Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada. Tienes la opción de no presentar la información de IVA en la Declaración Anual de ISR, sólo debes presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) en tiempo y forma.

Anual: Se presenta durante el mes de abril de cada ejercicio.

Informativas: En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos. En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo (sólo para ejercicios 2016 y anteriores).

¿Qué pasa si soy arrendatario y no pago impuestos?

Si eres arrendatario y hasta ahora operas en la informalidad; es decir, no estás en el RFC, no expides CFDI, no llevas contabilidad, te recomendamos que pongas en regla tu situación ante el SAT, pues si el fisco detecta estos ingresos, puede revisarte hasta los últimos 10 años.

Además, es importante que consideres que de no cumplir con tus obligaciones fiscales, el SAT te cobrará actualización, recargos y multas. Para desvirtuar la presunción, el contribuyente tiene entre 15 y 20 días.

Si estás en esta situación te recomendamos que busques la asesoría de un experto, a fin de que puedas hacer tu registro como arrendatario y cumplir con tus obligaciones fiscales en tiempo y forma.

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