¡TOMA NOTA!

¿Qué tipo de incapacidades laborales se pueden pedir si soy derechohabiente del IMSS o ISSSTE?

Toma nota para saber qué tipo de incapacidad laboral deberás pedir en caso de necesitarlo

Tipos de incapacidades laborales.¿Cuáles y cómo aplican?Créditos: Adobe Creative
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Al realizar cualquier labor y salir de casa rumbo a tu trabajo todas las personas se encuentran expuestas a algún tipo de percance, lo que podría derivar en un accidente, riesgo o enfermedad de trabajo. Cualquier de estos tres tipos de siniestro deriva en la necesidad de las y los trabajadores de tramitar una incapacidad laboral. 

Sin embargo, debesa saber que existen distintos tipos de incapacidades laborales y por si alguna vez necesitas solicitar una pero no sabes exactamente cuál es la que debes pedir, aquí en Heraldo Binario te damos a conocer toda la información al respecto. Sigue leyendo y aprende a distinguir entre los distintos tipos de incapacidad laboral que puedes solicitar. ¡Toma nota!

¿Qué tipo de incapacidades laborales se pueden pedir?

De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) existen tres tipos de incapacidades laborales, todas ellas se pueden pedir de acuerdo al siniestro que hayas sufrido: riesgos, accidentes y enfermedades de trabajo y el otorgamientos de este tipo de incapacidades laborales es aplicable tanto a empleados del sector público (ISSSTE) y del privado (IMSS). Ahora bien, los riesgos de trabajo pueden producir los siguientes tipos de incapacidades laborales:  

  • Incapacidad temporal: perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
  • Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
  • Incapacidad permanente total: es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Las incapacidades producidas por riesgos de trabajo generarán indemnizaciones, mismas que se deben pagar directamente al trabajador, en los casos de incapacidad mental el pago deberá efectuarse a la persona o personas a cuyo cuidado quede, y para el caso de muerte del trabajador se pagará a sus beneficiarios.

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