Alguna vez te has preguntado qué pasa si no le pagas al Servicio de Administración Tributaria (SAT). En este caso, debes saber que tiene la facultad para proceder a embargar tus bienes si presentas adeudos derivados de multas de carácter fiscal o evasión de impuestos. A continuación, te compartimos qué patrimonio puede confiscarte.
Lo primero que debes saber es que las deudas con el SAT se generan una vez que los contribuyentes físicas o morales incumplen con los acuerdos y obligaciones que deben realizar frente a este organismo y a eso se le denomina deuda fiscal.
A diferencia de lo que ocurre con los bancos, estas deudas no son negociables por lo que el adeudo con el SAT no será menor y el organismo tiene facultad para emitir una declaratoria de embargo para proceder al levantamiento de algunos bienes para saldar la deuda.
Según el artículo 151 bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) sobre lo relacionado a embargos del SAT se posan dicha facultad para cobrar deudas en materia fiscal a los contribuyentes y sus bienes.
¿Qué bienes el SAT puede embargarme?
De acuerdo con el Código Fiscal, el SAT puede embargar:
- Primera opción: Bienes inmuebles e intangibles.
- Segunda opción: Acciones, ahorros, depósitos bancarios, bonos, cupones vencidos, valores inmobiliarios, entre otros.
- Tercera opción: Derechos de autor sobre obras literarias y artísticas, marcas, registros de diseños industriales.
- Cuarta opción: Contempla las obras artísticas, colecciones científicas, joyas, antigüedades, instrumentos de arte, etcétera.
Los bienes que quedan exceptuados del embargo, según el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación (CFF) son: el lecho cotidiano (casa) y la vestimenta del deudor o de sus familiares.
Te notificaron un adeudo fiscal:
Recuerda que tienes un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo de lo contrario el SAT iniciará acciones para cobrarlo, incluso con el embargo de tus bienes.
De realizarse el embargo, el organismo determinará el valor de los bienes, para luego convocar a la venta de estos (remate) y aplicar el valor obtenido al importe del adeudo fiscal.
Si el valor de los bienes alcanza para cubrir tu adeudo, entonces este quedará saldado; pero si no logra cubrirlo, el SAT emitirá otro requerimiento para ampliar el embargo por el importe restante hasta cubrir totalmente la deuda.
¿Cuánto podría pagar en multas y recargos?
Las multas del SAT siempre dependen de la cantidad de información que el contribuyente omitió y el tipo de declaración de acuerdo al perfil fiscal.
El costo de no presentar tus declaraciones por internet va desde los 14,230 pesos hasta los 28,490 pesos, mientras que la multa por no presentar tu declaración, solicitud, aviso o constancia a tiempo podría ser de 1,400 pesos a 34,730 pesos.
Y, finalmente, por cada obligación no declarada de manera automática, la multa será de 1,400 pesos a 17,370 pesos.
Para saber si tienes deudas con el SAT puedes revisar este enlace y con tu RFC obtendrás el estatus de tu saldo con respecto al pago de impuestos.
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