Una de las mayores alegrías de los trabajadores cuando se acerca el mes de noviembre es que cada vez están más próximos a recibir el pago de su aguinaldo; sin embargo, esta misma prestación que causa tanta felicidad a algunos, también genera mucha incertidumbre y dudas entre los empleados, por eso, en Heraldo Binario te respondemos 10 dudas frecuentes.
Tal y como lo establece el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo es un derecho de las y los trabajadores de recibir, cada año, un pago equivalente a 15 días de salario que se debe de realizar antes del 20 de diciembre.
La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma y, en caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.
A continuación, respondemos las 10 preguntas más frecuentes que los trabajadores tienen acerca de este tema.
1.¿Tengo derecho al aguinaldo?
Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), tienen derecho a recibir aguinaldo todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros. Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.
2. ¿Cuántos son los días de aguinaldo por ley y cómo se calcula?
Para su cálculo se debe considerar el salario base o lo que ordinariamente se percibe por día laborado. Por consiguiente, el salario diario por 15 días es igual a tu aguinaldo.
Por ley pueden ser mínimo 15 para empleados del sector privado y hasta 40 para empleados del Gobierno.
3. ¿Cuánto me corresponde de aguinaldo por 6 meses de trabajo?
Si al llegar la fecha de pago del aguinaldo todavía no has cumplido no has cumplido un año de trabajar en la empresa en la que te encuentras, te corresponde percibir la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo que lleves laborado en el año.
4. ¿Los trabajadores por honorarios o freelance tienen derecho al pago?
No, excepto que exista una subordinación y el trabajador cumpla obligatoriamente con un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
5. ¿En caso de renuncia voluntaria, se paga aguinaldo?
Así es. La parte proporcional del aguinaldo por el tiempo que laboraron se les deberá de pagar al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.
6. ¿Se puede descontar parte del aguinaldo?
No, excepto que la empresa te haya hecho anticipos a cuenta de tu aguinaldo o por pensiones alimenticias atrasadas.
7. ¿Esta prestación genera impuestos?
La respuesta es sí, siempre y cuando el monto recibido sea superior a $2,606.40 pesos. Esto es 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
8. ¿Pueden pagarme el aguinaldo en especie?
No. Los patrones están obligados a entregar el aguinaldo en efectivo, depósito o transferencia bancaria, pues la ley les prohíbe hacer el pago de esta prestación en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
9. ¿Qué pasa con el aguinaldo si el trabajador fallece?
En caso de que un trabajador haya fallecido, las y los beneficiarios podrán solicitar el pago de aguinaldo. Deberán realizar un juicio de designación de beneficiarios y de esta forma se le deberá cubrir el pago de aguinaldo. Pueden asesorarte al respecto en la Profedet.
10. ¿Dónde quejarse si no me dan aguinaldo?
La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre. Si el patrón incumple, se contemplan sanciones de 50 a 500 veces UMA para este tipo de infracciones, y se determina que el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes, esto es, Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales y/o Tribunales Laborales Federales o Locales, y en su caso, los Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral.
También puedes acudir a la Profedet para recibir asesoría gratuita. Se ubica en Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, CDMX.
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