Con la Miscelánea Fiscal 2022 aprobada por los legisladores mexicanos, el Servicio de Administración Tributario (SAT), lanzó el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) que sustituirá a partir de este año al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para las personas físicas.
El Régimen Simplificado de Confianza sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal RIF para personas físicas a partir del día 1 de enero y reestructura las condiciones para las personas físicas que tributaban en la modalidad anterior.
1. ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza? (RESICO)
El Régimen Simplificado de Confianza, conocido también como RESICO, es el nuevo régimen fiscal de personas físicas que presentan impuestos bajo ciertas condiciones. Su entrada en vigor es la actualización más reciente de regímenes similares que se han puesto en marcha en las últimas décadas con la finalidad de facilitarle a los contribuyentes el pago de sus impuestos.
2. ¿Cómo se si el SAT ya me pasó en automático al RESICO?
El SAT comenzó a migrar a algunos contribuyentes que son ELEGIBLES al nuevo régimen RESICO, como quedó establecido en la Miscelánea Fiscal 2022, en su regla 3.13.27:
“…la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el régimen… basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022”.
Si eres una persona física que ha estado en alguno de los siguientes regímenes que te presentamos, probablemente el SAT ya te haya pasado automáticamente al RESICO:
- Régimen para los Contribuyentes Menores
- Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos)
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
RECUERDA: el RESICO está pensado para las personas físicas con ingresos menores a 3.5 millones de pesos y su objetivo es simplificar el pago de impuestos a los pagadores de menores ingresos.
3. ¿Qué PERSONAS físicas pueden optar por RESICO?
- Podrán incorporarse al nuevo régimen fiscal que se contiene en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) todas aquellas personas físicas cuya totalidad de ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior NO exceda a los 3.5 millones de pesos.
- Asimismo, sólo podrás incorporarte al RESICO en el caso de que estés dado de alta bajo la prestación de servicios profesionales, así como aquellos que otorguen el uso temporal de bienes y para los contribuyentes que realicen actividades empresariales, incluidas las del primer sector (ganaderas, agrícolas, silvícolas y pesqueras).
4. ¿Qué contribuyentes NO pueden optar por RESICO?
- Accionistas/socios de personas morales
- Personas que residan en el extranjero, con uno o más establecimientos permanentes en México
- Aquellos contribuyentes que excedan los 3.5 millones de pesos en cualquier momento del ejercicio fiscal
- Cuando apliquen conjuntamente tratamientos fiscales que otorguen estímulos.
- Aquellos que estén sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes
- Contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales
- Aquellos que omitan presentar su declaración anual y/u omitan tres o más pagos mensuales; sean consecutivos o no
Los CONTRIBUYENTES que perciben ingresos a los que se refieren las Fracc. III al VI del Art. 94 de la LISR, tal es el caso:
- Honorarios como miembro de consejos directivos, de vigilancia o consultivos.
- Honorarios por servicios prestados a un prestatario.
- Honorarios por servicios prestados a empresas, cuando comuniquen por escrito que optan por el régimen de asimilable a salario.
- Los empresarios personas físicas que comuniquen a su prestatario que optan por el régimen de asimilable a salarios.
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