¡EL FISCO TE ENTIENDE!

SAT 2022: Estos son los GASTOS que puedes DEDUCIR en tu declaración anual si eres persona física

El fisco te dejará deducir impuestos en los rubros de salud, educación y otros. ¡Entérate!

SAT 2022: ¿Qué gastos pueden hacer DEDUCIBLES las personas físicas en su declaración anual?.¡El fisco te entiende!Créditos: Especial
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Las personas físicas y morales están por presentar su DECLARACIÓN ANUAL ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pues es una obligación fiscal que tienen como contribuyentes. 

Antes de que te dispongas a preparar tu declaración anual (que deberás presentar en marzo si eres persona moral, o en abril si eres física), en Heraldo Binario te contamos cuáles son los gastos que los contribuyentes pueden DEDUCIR de impuestos.

Si eres una persona física, el SAT te permite deducir algunos gastos, que llevan por nombre "deducciones personales". Para ello, el SAT ha sido muy específico y puntual en cuáles son los casos en los que puedes DEDUCIR los impuestos.

¿Qué son las deducciones personales?

El SAT define a las deducciones personales como los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

¿Cuáles son las deducciones personales establecidas por el SAT?

El SAT permite a sus contribuyentes poder hacer deducciones personales en tres grandes rubros: la salud, educación y otros.

En el rubro de SALUD estas son las deducciones personales que puedes hacer en el ejercicio fiscal que corre:

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. (Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes).
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. (No proceden los comprobantes de farmacias).
  • Honorarios a enfermeras. 
  • Análisis, estudios clínicos. 
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. 
  • Prótesis. 
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. 
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. 

RECUERDA: Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

En el rubro de EDUCACIÓN estas son las deducciones personales que puedes hacer en el ejercicio fiscal que corre:

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *

             - Preescolar: 14,200 pesos.

             - Primaria: 12,900 pesos.

             - Secundaria: 19,900 pesos.

             - Profesional técnico: 17,100 pesos.

             - Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio

RECUERDA: Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

En el rubro de OTROS estas son las deducciones personales que puedes hacer en el ejercicio fiscal que corre:

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos (No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
  • El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.  
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

RECUERDA: El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

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