El 2022 ya llegó y estamos a tres meses de que las personas físicas, que son aquellas que tienen estado civil, es decir, que son individuos o miembros de una comunidad con derechos y obligaciones determinados por el ordenamiento jurídico.
Si aún tienes dudas sobre qué personas físicas deben presentar su declaración anual ante el SAT y cuáles no, aquí te vamos a enumerar todos los casos en los que deberás cumplir con tus obligaciones fiscales ante el organismo de gobierno.
Será durante el mes de ABRIL del 2022 que deberás presentar tu DECLARACIÓN ANUAL si eres una persona física que cumple con los siguientes supuestos:
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Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
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Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
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Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
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Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
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Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
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Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
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Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
¿Quiénes quedan EXENTOS de presentar la DECLARACIÓN ANUAL este 2022?
Están exentos de presentar Declaración Anual, aquellos que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
- Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 de Instituciones que componen el Sistema Financiero.
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