¿Sabías que si eres derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en caso de que sufras un accidente de trabajo, la institución te paga un porcentaje por enfermedad general y por incapacidad en caso de que contraigas la COVID-19?
El IMSS contempla pagarte un porcentaje de tu sueldo mensual en caso de que seas derechohabiente y te encuentres en alguno de estos 3 supuestos médicos:
- Riesgo de trabajo: accidente o enfermedad al que se encuentra expuesto el trabajador por las actividades que realiza.
- Enfermedad general: accidente o enfermedad causada por una situación ajena a lo laboral.
- Maternidad: periodo de descanso que se le ofrece a las mujeres trabajadoras por 84 días.
¿Qué entendemos por riesgo de trabajo y cuáles son los TIPOS más comunes?
Son enfermedades de trabajo aquellas contempladas en el artículo 513 de la Ley Federal de Trabajo, así como las actualizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
- Accidente de trabajo: lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo.
- Enfermedad de trabajo: estado patológico generado a causa de una acción originada por motivo del trabajo o en el medio en que el trabajador preste sus servicios.
¿Cuál es el PORCENTAJE que el IMSS debe pagarte en caso de alguno de estos supuestos?
- Si sufriste un Riesgo de Trabajo te corresponde el 100% del pago (es decir el 100% de tu sueldo mensual), por un plazo de 1 día y hasta 52 semanas.
- Si se trata de una enfermedad general, las semanas cotizadas que se contemplan van de 4 semanas anteriores al inicio de la enfermedad, así como 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad, en caso de ser trabajador eventual. El porcentaje que el IMSS te pagará de tu sueldo mensual será del 60%, a partir del cuarto día y hasta el término de 52 semanas, mismo que se puede prorrogar hasta 26 semanas más.
- En el caso de maternidad son 30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación. Cuando no se cubra lo anterior, el patrón está obligado al pago del salario íntegro por lo que dure la incapacidad. Si se trata del certificado único de incapacidad (84 días), el IMSS cubre el 100% del sueldo, y si es Incapacidad de enlace (21 días), es el 60%.
Si contraes la COVID-19, esta será considerada como Enfermedad de Trabajo
Si sospechas que la COVID-19 la pudiste haber contraído realizando tus actividades laborales, el IMSS lo calificará como "Enfermedad de Trabajo" y te pagará el 100% de tu sueldo mensual. Únicamente debes hacer lo siguiente:
- Presentarte en el servicio de Salud en el trabajo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponda, con tu identificación o cartilla médica.
- Si estás en la etapa activa, no acudas para evitar contagios, puede asistir en tu lugar un beneficiario, familiar o representante.
- El Médico de Salud en el Trabajo de la UMF evaluará el riesgo que tuviste al presentarte a laborar durante la contingencia y pedirá a tu patrón información sobre tus actividades durante ese tiempo, además de información sobre contacto con compañeros enfermos de tu empresa.
- Al contar con toda la información de tu enfermedad, se emitirá un resultado y al reconocerla como enfermedad de trabajo, se te otorgarán los beneficios del Seguro de Riesgo de Trabajo. Serás informado oportunamente del resultado, así como tu empresa.
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