SERÁ OBLIGATORIO

SAT te pedirá VERIFICAR tus datos de CONTACTO cada año; ¿qué pasará si no lo haces?

De igual forma, podrás actualizar los datos si es que cambiaste de número de teléfono o cuenta de correo electrónico

Miscelánea 2022: ¿Por qué cada año deberás VERIFICAR tu información de contacto ante el SAT?.De igual forma, podrás actualizar los datos si es que cambiaste de número de teléfono o cuenta de correo electrónicoCréditos: Especial
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Una de las instituciones públicas que más respeto e interés causa entre los mexicanos es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y es que ninguno quiere verse en problemas con el fisco mexicano. Por ello, y tras lo aprobado en la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, se emitieron algunos cambios. 

Uno de los más trascendentales es que a partir de este 2022 cada año deberás verificar tu información de contacto ante el SAT.

¿Cómo deberás verificarte cada año ante el SAT?

Será a través de medios electrónicos que el SAT solicitará a los contribuyentes VERIFICAR sus canales de información de contacto, por lo que cada 365 días deberás confirmar tu dirección de correo electrónico,  así como el número de teléfono en el buzón tributario. 

De igual manera, al momento de VERIFICAR tu información de contacto, también te será posible actualizar los datos; ya sea que tengas un nuevo e-mail o bien, un nuevo número de teléfono.

¿Por qué esta nueva MEDIDA impulsada por el SAT?

Por los cambios en la Miscelánea Fiscal 2022, y para los efectos del artículo 17-K, en su segundo y tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). 

La intención del fisco mexicano es que se cumpla con la obligatoriedad de mantener al día la información de contacto de los contribuyentes, para que así, las personas que pagan impuestos puedan ser localizables por las autoridades fiscales si así se requiere.

En caso de que el SAT no pueda contactarte y no hayas verificado aún tu información de contacto, te enviará un mensaje al buzón tributario. 

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las notificaciones respecto a actos administrativos se harán a los contribuyentes a través de "estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código”.

 

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