OBLIGACIONES FISCALES

¿Debes el pago de impuestos? El SAT ahora SÍ puede congelar tus cuentas bancarias

¿En cuáles casos el SAT puede congelar cuentas bancarias? Esto debes hacer si el SAT congeló tus cuentas bancarias.

¿En cuáles casos el SAT puede congelar cuentas bancarias?.Esto debes hacer si el SAT congeló tus cuentas bancariasCréditos: Pexels
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Para aquellos contribuyentes que tienes deudas pendientes con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ahora ya existe una resolución que obliga a los morosos a pagar sus obligaciones fiscales: la autoridad tiene facultad de pedir a los bancos congelar sus cuentas bancarias.

¿En cuáles casos el SAT puede congelar cuentas bancarias?

Si bien hay varios tipos de contribuyentes que adeudan el pago de impuestos, el SAT detalla cuáles son los casos en los que puede congelar sus respectivas cuentas bancarias:

  1. Cuándo el contribuyente tiene adeudos fiscales y no interpuso un medio de defensa o bien la resolución definitiva fue a su favor. En efecto, el SAT ejerce el cobro y solicita de forma directa a los bancos la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a nombre del contribuyente, hasta por el monto de sus adeudos fiscales actualizados y recargos, multas y gastos de ejecución.
  2. El contribuyente enfrenta adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no ha ofrecido alguna garantía. Derivado de ello, el fisco le ordena a la banca la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto del adeudo de impuestos actualizados con sus respectivos recargos, multas y gastos de ejecución.

Si adeudas impuestos, esto debes hacer para que el SAT no congele tus cuentas

Ahora bien, el SAT aclara que los contribuyentes con adeudas fiscales pueden solicitar que no se inmovilicen los depósitos bancarios, sin embargo a cambio debe de dar una garantía como:

  • Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
  • Prenda o hipoteca.
  • Fianza otorgada por institución autorizada.
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
  • Embargo en la vía administrativa.
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

“El SAT te notifica este acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, ésta autoridad fiscal tenga registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados”, detalla el fisco.

Esto pasa si tienes adeudos fiscales

Debes saber que tienes hasta 30 días hábiles para pagar o garantizar el pago de tu adeudo, si no el SAT emprenderá acciones para cobrarse, lo que puede derivar hasta el embargo.

“El embargo de bienes, se realiza con un documento que se llama mandamiento de ejecución, el cual es emitido por el SAT y en el que se ordena requerirte de pago; con este documento, personal del SAT acude a tu domicilio o lugar donde se localicen tus bienes y en ese momento te solicitan demuestres haber realizado el pago de tu adeudo, de lo contrario, se continúa con el embargo de tus bienes, los cuales pueden quedar bajo tu resguardo o ser llevados a los almacenes que para tal propósito dispone el SAT, una vez hecho lo anterior, el SAT con el apoyo de peritos valuadores determinan el valor de los bienes embargados, para luego convocar a la venta de los bienes (remate) y aplicar el valor obtenido de la venta al importe de tu adeudo fiscal”, explica el fisco en su sitio web.

“Si el valor de los bienes alcanza para cubrir el importe de los adeudos fiscales, entonces tu adeudo queda totalmente pagado; pero si no logra cubrirlo, el SAT emite otro requerimiento para ampliar el embargo por el importe restante y se embargan nuevamente bienes hasta cubrir totalmente tu adeudo fiscal”, añade el fisco.

Cabe mencionar, ante cualquier intento de abuso por parte del fisco, los contribuyentes pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para recibir orientación, asesoría, consulta, representación y defensa legal sin costo.

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