Por ley, todos los empleadores están obligados a pagar el AGUINALDO antes del 20 de diciembre y el monto económico no puede ser menor a 15 días de salario. Este es un derecho irrenunciable que tiene todo empleado y tu jefe está OBLIGADO a dártelo, así que si no te lo han pagado aquí te decimos cuáles son las MULTAS a las que podría hacerte acreedor tu patrón.
Los empleados cuentan con un año para exigir el pago de aguinaldo en caso de que su patrón no se los de en tiempo y forma, no obstante, las sanciones a las empresas por el incumplimiento podría costarles entre 4,491 y 448,100 pesos mexicanos, como lo estipula la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 1002:
"Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización".
La multa por no pagar el aguinaldo, así como el resto de las infracciones tuvieron un incremento del 3.15% como consecuencia del aumento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Así, en su monto más alto, la sanción es de 13,700 pesos más COSTOSA que en el 2020.
Las MULTAS son impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) luego de un proceso de verificación en donde por medio de una inspección se compruebe la falta de pago del aguinaldo.
¿Qué hacer si NO te pagan a tiempo el AGUINALDO?
En caso de que un empleado no reciba su aguinaldo en tiempo y forma, puede presentar su queja ante la STPS para que la autoridad inspeccione a la empresa y en caso de que compruebe lo dicho por el trabajador, pueda sancionar al centro de trabajo.
Para presentar la queja puedes acudir a la PROFEDET a través de estos contactos:
- Teléfono (800) 911-7877 en las extensiones 44740 y 44741
- WhatsApp en la línea (55) 1484-8737
- Correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx
Recuerda que por ley, el AGUINALDO no debe ser menor a 15 días en caso de empleados en el sector privado y 40 días en el caso de los servidores públicos.
Esta prestación NO puede sustituirse con obsequios, materiales en especie ni vales, además de que el pago corresponde a:
- Personal de base
- Persona de confianza
- Personal de planta
- Personal Sindicalizado
- Personal por tiempo determinado o temporada
- Persona por tiempo indefinido
- Trabajadores sujetos a prueba o en capacitación inicial
- Empleados eventuales
- Comisionistas
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