LEY DE AVIACIÓN

Profeco: ¿Aerolíneas deben devolver dinero a usuarios que cancelen vuelos? La verdad del reembolso

Los derechos de los pasajeros que viajan en aviones están protegidos por la Ley de Aviación y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)

Profeco y Ley de Aviación: ¿aerolíneas deben devolver dinero a pasajeros que cancelen vuelos?.Los derechos de los pasajeros que viajan en aviones están protegidos por la Ley de Aviación y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)Créditos: Unsplash
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¿Sabías que los pasajeros que viajan en aviones tienen derechos y obligaciones? Estas están contenidas en la Ley de Aviación Civil, y son de carácter obligatorio por parte de las aerolíneas, así como de su personal y de las agencias de viaje a cargo de las ventas de pasajes, reservas y chequeo en mostradores.

Entre las dudas más frecuentes que tienen los pasajeros sobre las regulaciones contenidas en la Ley de Aviación Civil es si las aerolíneas están obligadas o no a devolver el dinero a los pasajeros que cancelaron sus vuelos. 

De acuerdo con la Ley de Aviación y Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), las aerolíneas están OBLIGADAS  a regresar el dinero a los pasajeros que cancelaron el vuelo en las primeras 24 horas después de la compra.

"Si el pasajero decide no realizar el viaje, puede solicitar a la aerolínea la devolución del precio del boleto, en el lapso de 24 horas siguientes a la hora de su compra. Transcurrido ese plazo, la aerolínea puede determinar las condiciones de la cancelación, mismas que deberán ser en beneficio del pasajero, observando en todo momento los derechos mínimos contenidos en la Ley de Aviación Civil y la Ley Federal de Protección del Consumidor".

Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 47 Bis fracción VIII de la Ley de Aviación Civil.

¿Qué obligaciones tienen los pasajeros?

  1. Brindar al permisionario o concesionario información y datos personales veraces al momento de comprar el boleto. 
  2. Presentar documentos oficiales de identificación, a solicitud del permisionario o concesionario o del personal autorizado del aeropuerto. 
  3. Acatar las normas de seguridad y operación aeroportuarias vigentes. 
  4. Ocupar el asiento asignado, a menos que la tripulación por un requerimiento justificado le solicite o le autorice ocupar uno distinto, y 
  5. Las demás que establezcan la Ley y demás ordenamientos. 

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