Todos los padres sde familia que estén obligados a pagar una pensión alimenticia mensual a sus hijos y la deban, serán sancionados pues se les prohibirá la salida del país.
Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de determinar que las personas que deban la pensión alimentaria de sus hijos no podrán viajar al extranjero. El debate fue puesto sobre la mesa de la Corte, luego del amparo interpuesto por un deudor de Cholula, Puebla, y tras un minucioso análisis de la ministra Norma Lucía Piña Hernández.
Todo comenzó cuando el deudor narró que su derecho al libre tránsito fue violado, por lo que la SCJN analizó a detalle el caso, y se basó en lo dicho en la fracción VI de la Ley de Migración.
El fallo de la SCJN determinó que el deudor de la pensión alimenticia tiene que priorizar el derecho a la niñez, así como a los alimentos y cumplir con las obligaciones parentales. Así, los ministros privilegiaron los intereses del menor de edad por encima del derecho al libre tránsito del padre deudor.
“El derecho a recibir alimentos es facultad jurídica de acreedores alimentistas; (sirve para) vivir y comprende habitación, alimentación, vestido, satisfacción de necesidades de salud, en algunos casos educación, gastos hospitalarios. Se trata de un derecho y correlativa obligación”, expresó la Corte.
De acuerdo con la Primera Sala de la SCJN, la pensión alimenticia es una obligación derivada de un mandato de progenitores, cuyo objetivo es procurar el máximo nivel de protección para el menor.
Aunque la Corte no especificó el nombre del deudor que tramitó el amparo para que se le permitiera salir del país, la SCJN determinó que "es obligación de los padres proporcionar alimentos a sus hijos e hijas, y es correlativo derecho de éstos a percibirlos”.
La Corte también determinó que el deudor no podrá viajar al extranjero, pues antes debe hacerse responsable de sus obligaciones parentales.
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