DEFUNCIÓN

SAT: Obligaciones fiscales de personas fallecidas no desaparecen; ¿cómo TRAMITAR la baja?

El trámite por defunción ante el SAT deberá realizarse dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

¿Cómo dar de baja a una persona fallecida ante el SAT? PASO a PASO.El trámite por defunción ante el SAT deberá realizarse dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.Créditos: Especial
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¡Cuidado! ¿Sabías que aunque fallezcas el Sistemas de Administración Tributaria (SAT) puede ir a perseguirte hasta el más allá? Sí, debes saber que si una persona muere, sus obligaciones fiscales ante el organismo no desaparecen, por lo que es de vital importancia que un familiar/ tercera persona sea la encargada de tramitar su baja por defunción ante el Registro Público de Contribuyentes (RFC).

¿Cómo tramitar la baja por defunción ante el SAT?

Sea una persona física que se registró bajo el régimen de sueldos y salarios, o bien, servicios profesionales, lo único que deberá hacer el familiar de la persona fallecida será solicitar una cita ante el SAT a través de su página web y acudir a las oficinas con los siguientes documentos:

  • Forma oficial RX (formato de fusión, recisión, avisos de liquidación y cancelación ante el RFC).
  • Deberás llenar el formato con los datos de la persona fallecida y entregarlo al SAT firmado por el familiar/ o tercero, quien lo hará en su calidad de "interesado en el trámite de cancelación".
  • Adjuntar el acta de defunción.
  • Presentar una identificación oficial del tercero interesado.
  • En caso de que la persona que falleció tuviera un régimen de actividad empresarial o de arrendamiento, con los cuales se siguen generando ingresos, el trámite tomará más tiempo. 
  • Si es el caso, el albacea deberá realizar el aviso de sucesión y en la cita con el SAT, anexar la forma RX, así como el acta de defunción, un documento en donde el tercero acepte el cargo, así como su identificación y un documento notarial en donde se designe a ese representante legal/heredero.

¿Cuándo se presenta?

  • El aviso de cancelación por defunción, deberá presentarse dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
  • El aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 30.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.5.16.

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