Hacer una transferencia electrónica puede parecer lo más sencillo y simple del mundo. Y es que con solo contar con información sumamente básica como cantidad, número de cuenta del destinatario, entre otros datos, puedes llevar a cabo este tipo de procesos sin impedimento alguno.
Sin embargo, el problema puede surgir cuando llevas a cabo un gran número de estos procesos financieros y electrónicos debido a que, aunque no lo creas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene muy vigilada estas prácticas.
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Pero solo en el caso de que superes la cantidad acumulada de 15,000 pesos al mes, es cuando el SAT puede aparecer y echar para atrás esta dinámica que manejas. Pero, ¿hasta qué grado puede el SAT “castigarme” o darme ciertas sanciones por hacer depósitos de dinero que superen la cantidad anterior?
Los castigos del SAT
Como mencionamos anteriormente, a menos que realices múltiples transferencias electrónicas al mes de un peso, no tendrías problema alguno ante el SAT. Sin embargo, sabemos que lo anterior no sería algo redituable para nadie, por lo que la mayoría de personas realizan transferencias con una mayor cantidad de dinero.
Sin embargo, el SAT es muy claro en que si las transferencias rebasan los 15,000 pesos al mes, de manera acumulada, entonces comenzarán a ser reportados por la misma institución.
Lo anterior significa que los bancos reportarán ante el SAT estos movimientos. Recuerda que solo las instituciones financieras están facultadas para llevar a cabo este proceso ante el SAT. Luego de esto, el SAT será la institución responsable para detectar irregularidades o incoherencias entre gastos e ingresos.
Las multas del SAT
En caso de detectar alguno de los casos anteriores, el SAT podría aplicar una multa cuota del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Esta multa está establecida en una cuota del 3% sobre el monto excedente.
Recuerda que este tipo de sanciones no se aplican en las transferencias electrónicas que son llevadas a cabo por medio del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI). Esto también aplica para traspasos de cuenta, títulos de crédito, entre otros.
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