Llegar tarde al trabajo puede convertirse para muchas personas en algo casi normal, debido a que en muchas ocasiones la distancia al lugar de trabajo o el tráfico hace que se vuelva casi imposible medir el tiempo que haremos para llegar a buena hora, esto sin embargo, puede acumular retardos y provocar un posible despido laboral, acá te explicamos qué dice la Ley Federal de Trabajo, al respecto.
Aunque en muchas empresas existe tolerancia para sus colaboradores, siempre cabe la posibilidad de no llegar ni con este tiempo extra y una vez rebasado, el centro de trabajo puede aplicar distintos niveles de sanciones o cartas administrativas, en caso de que llegar tarde se convierta en una conducta recurrente e incluso llegar a aplicar descuentos directos al salario del trabajador.
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¿Qué dice la Ley Federal de Trabajo en este sentido?
Cabe mencionar que estas sanciones no están permitidas por la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto, los retrasos no son un tema de despido, sin embargo, el empleado siempre debe de justificar su falta laboral.
En este sentido, la Ley Federal del Trabajo reconoce que el patrón puede terminar la relación con el empleado si este último acumula más de tres faltas de asistencia injustificadas en un período de 30 días, e incluso en la cuarta falta se le puede dar de baja sin mayor responsabilidad por parte del patrón.
¿Cómo distinguir las faltas justificadas?
Las faltas justificadas son aquellas respaldadas por un certificado médico, casi siempre de alguna institución de salud pública como IMSS o ISSSTE, estas no deben resultar en un despido. En tanto, la ausencia de más de tres días consecutivos, sin algún tipo de certificado, es motivo suficiente para terminar el contrato de trabajo, de acuerdo al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Que sí puede dar pie a un despido justificado según la LFT
El Artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo indica que no asistir al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón; sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada; presentarse al trabajo en estado de embriaguez; suspender las labores sin autorización del patrón, entre otras, son justificaciones suficientes para terminar la relación laboral.
Aún así, el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan el termino del contrato y la fecha o fechas en que se cometieron.