SUELDOS

Jornada laboral: Por estas razones SÍ podrían descontarte de tu SUELDO

De acuerdo con el artículo 110 de la LFT, existen situaciones que sí podrían ser motivo de un descuento en tu salario. Aquí te decimos en qué consisten.

Los motivos se especifican en el artículo 110 de la LFT. Créditos: Especial Heraldo Binario
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La semana pasada de reanudaron las sesiones en las cuales se discutió nuevamente la iniciativa de ley para que la jornada laboral en México pase de 48 a 40 horas, a través de una reforma al artículo 123 de la Constitución, sin que hasta el momento se haya dado un dictamen o conclusión sobre esta propuesta. No obstante, una de las dudas más frecuentes que existen alrededor de este posible ajuste es qué pasará con el sueldo de cada trabajador, pues hay un temor de que los patrones y empresas decidan reducirlo.

En días pasados en Heraldo Binario les compartimos lo que podría suceder al respecto y se expuso que, por ley, no hay algo que avale o respalde una posible baja al salario de los empleados, por lo que hacerlo de forma deliberada de parte del empleador iría en contra de la Ley Federal del Trabajo (LFT), representando así una falta grave en contra de los trabajadores. 

No obstante, consultando la LFT pudimos constatar que si bien la reforma a la jornada laboral no derivaría en una reducción del sueldo, sí hay algunas situaciones en las cuales el patrón puede descontarte. 

Tales excepciones se mencionan en el artículo 110 de la citada ley. ¿En qué situaciones sí te pueden descontar de tu sueldo? Aquí te contamos.

Razones por las que sí podrían descontarme de mi sueldo, según la LFT

Tras consultar la Ley Federal del Trabajo encontramos que existen algunas razones por las que un empleado en México sí puede recibir un descuento en su sueldo. Esta es la lista de motivos que provocarían una baja en tu salario:

  • Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo.
  • Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder 15% del salario.
  • Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
  • Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

  • Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios.
  • Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

Es importante añadir que si contrajiste alguna deuda con tu patrón, como trabajador no tienes porqué pagar algún tipo de interés, ya que en ningún caso aplica, según la LFT, aspecto estipulado en el artículo 111. Algo que tampoco puede suceder es que la empresa donde trabajas embargue tu sueldo, salvo en el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente y en beneficio de las personas señaladas. 

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