El periodo vacacional de verano llegó y muchos jóvenes realizan actividades de esparcimiento visitando centros turísticos, playas y lugares recreativos, pero hay otros que empiezan con su búsqueda de oportunidades laborales para arrancar con su vida laboral desde muy temprana edad.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México establece medidas específicas para el trabajo de los menores de edad, con el objetivo de proteger sus derechos y garantizar su desarrollo integral. Por ejemplo, la edad mínima para laborar son los 15 años siguiendo varias recomendaciones indicadas en la legislación nacional.
Adicional a ello, los adolescentes pueden trabajar siempre y cuando tengan 15 años cumplidos, cuenten con la autorización de sus padres, las actividades que realicen les permitan estudiar y no pongan en riesgo su desarrollo.
Entre las empresas que mantienen políticas de contratación para menores de 18 años destacan las ubicadas en el sector de servicios como es la industria restaurantera, por ejemplo, Mcdonalds tiene vacantes de empleo para personas con solo secundaria terminada o bachillerato en curso.
De igual forma, Little Caesars, la empresa de pizzas solicita que sus trabajadores cuenten con al menos 16 años cumplidos para iniciar el proceso de selección; sin embargo, un padre o tutor será el responsable de consentir los términos del servicio que brindará para la empresa.
Al igual que estas empresas, muchos otros negocios locales, paleterias, cafeterías, tiendas de conveniencia y establecimientos ofertan vacantes de empleo que deben garantizar la seguridad de los menores, siguiendo la normativa establecida en la LFT.
Las empresas que busquen contratar menores de edad deberán tener entre sus lineamientos que la jornada de trabajo no deberá exceder de 6 horas y tendrán que contar con un descanso intermedio, de por lo menos una hora.
Asimismo los empleadores deberán proporcionar un salario justo que, como menos, acate el mínimo establecido en la legislación nacional, asumiendo la carga de seguridad social correspondiente, lo que significa que el patrón deberá afiliar ante el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) al menor y brindar las prestaciones legales.
En ese sentido, estas organizaciones deberán capacitar a sus empleados, garantizar su seguridad, a fin de prevenir accidentes de trabajo y evitar que trabajen en horarios nocturnos, horas extras, en domingo y proporcionándoles días de descanso.
¿Y si quiero trabajar en el campo?
Anteriormente la legislación mexicana prohibía este tipo de actividad para los menores de 18 años, pero con el Decreto de por el que se reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8 de la LFT, las labores agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca están prohibidas para los menores, solo si implican "el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y los que determine la autoridad competente”.
Esto significa que los menores de entre 15 y 17 años pueden laborar en el campo y pesca siempre y cuando no implique un riesgo para ellos y acaten las demás disposiciones de la LFT.
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