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¿Por qué el SAT me puede mandar a Buró de Crédito? Estas son las razones

Esta es la razón por la que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te puede hacer un reporte ante el Buró de Crédito

SAT reporta al Buró de Crédito.Así puedes evitarloCréditos: Twitter
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Si alguna vez te ha llegado una notificación en tu buzón tributario, pero has decidido ignorarlos pensando que nada malo puede pasar, ¡ten cuidado! Esta acción puede llevarte al Buró de Crédito y aquí te explicamos el por qué. Lo primero que debes saber es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) clasifica los adeudos o créditos fiscales de los contribuyentes de dos formas: exigibles y firmes.

En caso de que te llegue una notificación exigible por un adeudo o crédito fiscal, quiere decir que has incumplido con alguna responsabilidad por lo que el fisco decide enviarte esta notificación para que te pongas al corriente con tus obligaciones fiscales. Además, tras recibir esta notificación puede impugnarse el crédito.

Pero si te llega una notificación clasificada como “firmes”, quiere decir que tu adeudo no lo has pagado ni lo has impugnado, por lo que el SAT puede reportarte directamente ante el Buró de Crédito.

Consejos para no ser reportado al Buró por el SAT

Para evitar que el SAT te reporte ante el Buró de crédito, lo primero que deben hacer las personas físicas y morales es habilitar y revisar de manera constante su buzón tributario, ya que, aunque crean que al no abrir las notificaciones es como si no hubieran sido notificados, lo cierto es que no están en lo correcto, ya que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que si un contribuyente no revisa su buzón tributario o no abre la notificación, a los tres días se considera notificado.

De acuerdo con especialistas en el tema, el SAT estima o calcula el adeudo de un contribuyente con base en la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, por lo que pueden llegar a equivocarse.

Por lo que, si un contribuyente recibe una notificación de adeudo, es recomendable que revisen el monto, ya que la deuda puede estar mal calculada y puedes impugnar ante la autoridad fiscal. Pero si el contribuyente no atiende la notificación, el SAT lo considera como que acepta el monto que debe y de no pagar lo reportará ante el Buró de Crédito. 

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