La obligación de incluir el domicilio fiscal de los trabajadores en la nueva versión 4.0 de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina es innecesaria ya que las retenciones sobre sus remuneraciones se les hacen de manera directa, destacó explicó Virginia Ríos, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
La experta dijo en entrevista con Reforma que debido a que son ingresos salariales, es muy poco probable que los trabajadores evadan al fisco, ya que la retención la hace el patrón.
“Pero los asalariados realmente son contribuyentes súper cautivos, el patrón es el que se ostenta como responsable de ellos, de retenerles el impuesto, pagarlos al SAT, entonces no tienen ningún caso que se haga eso”, sostuvo.
Con la versión 4.0 del CFDI o factura electrónica que entrará en vigor en 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige que los datos del emisor y del receptor, como su régimen fiscal y su código postal, coincidan con los del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Para las personas morales, establece que deberán registrarlo cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
Asimismo, el domicilio fiscal no es obligatorio para las personas físicas que no realizan actividades empresariales ni profesionales en el lugar donde realizan sus actividades.
Por su parte, Guillermo Mendieta, contador público y socio de Mendieta & Asociados, señaló que actualmente la versión 3.3 no pide incluir el domicilio, por lo que aún es factible no pedirlo para la versión 4.0.
¿Qué es el domicilio fiscal?
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente en el ejercicio de 2022, señala que se puede considerar como domicilio fiscal para las personas físicas como sigue:
a) El lugar donde realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a su domicilio fiscal.
¿Cómo cambio de domicilio fiscal por Internet?
Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT.
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