OTORGÓ VENTAJAS INDEBIDAS

Cofece multa al AICM por prácticas monopólicas en el servicio de taxis del aeropuerto de la CDMX

Además, de la multa millonaria, la Cofece estableció dos recomendaciones al AICM para que desista de sus conductas anticompetitivas.

Yellow Cab.Servicio de taxis del AICMCréditos: México Informa
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Este jueves, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) dio a conocer que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) fue multado por 848.88 millones de pesos por práctica monopólica en la modalidad de negativa de trato.

Asimismo, la Cofece explicó que el AICM le impidió a la empresa Transporte Terrestre UNE tener acceso al aeropuerto. Dicha empresa pretendía ofrecer un servicio de autotransporte de pasajeros del aeropuerto de Puebla y de Puebla al de CDMX.

Sin embargo, al no conseguir el permiso de las autoridades aeroportuarias, se fijaron ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios en esa misma ruta, lo que aisló a Transporte Terrestre UNE de la competencia, en detrimento de los usuarios, detalló Cofece.

“Al rehusarse a prestar el acceso a UNE, sin que existiera justificación para ello, el AICM otorgó ventajas indebidas a los permisionarios establecidos, los que mantuvieron su posición sin enfrentar presiones competitivas. Esto se tradujo en una pérdida de bienestar de los usuarios del servicio, quienes pudieron haber tenido más opciones y menores precios de no haberse configurado la práctica prohibida”, resaltó la Cofece.

En ese sentido, la Comisión recordó que esta no es la primera ocasión en que el AICM lleva acabo este tipo de conductas; previamente fue sancionada por prácticas monopólicas, por lo que se le considera un infractor reincidente.

Por lo tanto, se establecieron dos recomendaciones al AICM para que desista de sus conductas anticompetitivas.

¿Cuáles fueron las recomendaciones de Cofece al AICM?

Deberá justificar el sentido de las opiniones que emita en términos del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para la entrada de un nuevo operador, o para el incremento del parque vehicular a permisionarios actuales, basado en consideraciones técnicas y no discriminatorias, presentando razones, motivos y circunstancias que considere aplicables.

Deberá garantizar el servicio de acceso en el aeropuerto, tanto para UNE, así como para las empresas que obtengan o hayan obtenido un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT) para la prestación del servicio de autotransporte en la terminal aérea, toda vez que se cumplan con los requisitos.

Cofece dará seguimiento a conducta anticompetitiva de AICM

Con el propósito de verificar la supresión de la conducta anticompetitiva, la Cofece podrá pedir al AICM, en los próximos cinco años y en cualquier momento, la documentación que garantice el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Cabe mencionar que el AICM tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Cofece, mediante un juicio de amparo indirecto.

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