En México, el aguinaldo surgió en 1970 como una prestación obligatoria que se estipula en la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 87, que establece que los trabajadores tendrán derecho a esta prestación anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Una de las preguntas más frecuentes que trae consigo este pago es si se debe pagar impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por recibirlo. Heraldo Binario te detalla.
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Lo primero que debes saber es que el aguinaldo es un derecho al que acceden todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
La prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
¿Cómo se considera el aguinaldo en el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR)?
El aguinaldo es la gratificación anual obligatoria que el patrón debe otorgar al trabajador, siendo la parte mínima de 15 días de salario por año, siempre que haya laborado durante todo ese periodo, es decir, que las faltas, incapacidades o la parte proporcional de los meses que no trabajó, se descuentan de dicha prestación laboral.
¿Debo pagar impuestos por recibir el aguinaldo?
El aguinaldo es un ingreso más que el SAT contabiliza del trabajador, por lo que SÍ genera impuestos, salvo que no rebase al valor de la suma de 30 UMA diarias.
En 2022, el valor de la UMA es de 96.22 por día, y es de $2,925.09 por mes, lo que significa que los trabajadores que reciban esta cantidad o menos NO estarán obligados a pagar ISR.
En cambio, si reciben más de esta cantidad entonces sí deberán pagarle impuestos al SAT. En todo caso, el fisco mexicano NO puede retener más del 35% de este ingreso que en la declaración de impuestos será catalogado como "aguinaldo".
Recuerda que el pago del aguinaldo es un derecho que tienes como trabajado, y de no pagártelo en tiempo y forma, el patrón que incumpla con esta prestación laboral se hará acreedor a multas económicas.
En caso de que no recibas la prestación laboral deberás acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
La Profedet pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de la siguiente línea telefónica: 55 5998 2000 o al correo electrónico quejasdelservicio@stps.gob.mx.
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