CONTADORES VS FISCO

Contadores exigen al SAT prórroga para presentar declaración anual por fallas en plataforma

Si una empresa obtiene una base gravable y un impuesto sobre la renta por pagar, y no pudiera cumplir antes del 31 de marzo por la falla en la plataforma, estará sujeta a pagar recargos y actualizaciones en el ejercicio fiscal afectado por la pandemia.

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Desde el 2021, con la intención de tener información precargada que facilitara el cumplimiento de la declaración anual de personas morales, para el ejercicio fiscal 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un aplicativo para la presentación de dicha obligación.

Pero el programa, en su versión para cumplir con la declaración 2020, ha presentado una serie de inconsistencias, relacionadas con la amortización histórica de pérdidas fiscales, ante lo cual "es imprescindible ampliar el plazo de la presentación", indicó el Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL).

"Cuando en un ejercicio una persona moral presenta mayores deducciones que ingresos, obtiene como resultado una pérdida fiscal, la cual puede ser incrementada por los pagos de participación de los trabajadores en las utilidades; ésta podrá ser usada para disminuir utilidades hasta en los siguientes 10 ejercicios. Las personas morales que están teniendo complicaciones para presentar su declaración anual son aquellas que desean amortizar pérdidas del 2019 o anteriores", detalló el ICPNL.

Por fallas tecnológicas, el SAT debe ampliar plazos

El organismo de contadores señaló que el SAT propuso como solución la presentación de una declaración complementaria por los ejercicios donde ocurrió la pérdida original, además de esperar un periodo de 24 a 48 horas, para que luego se pudiera presentar la declaración 2020.

"La realidad es que esta solución, en un sentido tecnológico no ha estado funcionando en todos los casos. Lo que está llevando a que los contribuyentes presenten declaraciones complementarias que no han tenido una justificación. Recordemos que por limitaciones expresas en el [artículo 33 del] Código Fiscal de la Federación (CFF), todo contribuyente tiene permitido presentar hasta tres declaraciones complementarias".

Además, el ICPNL refirió que la consecuencia legal de dicha solución, estipulada en el artículo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es que, al presentarse declaraciones complementarias de ejercicios anteriores, se "revive" el plazo que tiene el fisco para ejercer facultades de comprobación.

Por otro lado, si una empresa decidiera no amortizar la pérdida fiscal que le corresponde, por el solo hecho de querer cumplir con la obligación de presentar la declaración anual, la persona moral perdería el derecho a amortizar la pérdida fiscal que pudo haber ejercido.

"Muchas empresas decidieron seguir el procedimiento indicado por el SAT para solventar esta situación, pero no ha funcionado, hay casos con más de 20 días de periodo de tiempo desde que se presentó la declaración complementaria del ejercicio anterior, hasta la fecha. Esta situación ha sido reportada a nivel nacional", explicó el organismo.

Asimismo, si una persona moral, sin amortizar pérdidas, obtiene una base gravable y un impuesto sobre la renta por pagar, y no pudiera cumplir antes del 31 de marzo por la falla en la plataforma, estará sujeta a pagar recargos y actualizaciones, que afectarían aún más en la situación financiera de un ejercicio castigado por la pandemia, recalcó el ICPNL.

"Desde la liberación de esta plataforma, se detectaron otras fallas que han sido retroalimentadas a la autoridad y han sido solventadas. La relacionada con las pérdidas fiscales es la que mayormente ha subsistido", explicó el Instituto de Contadores.

Por lo tanto, el ICPNL sugiere al SAT ampliar el periodo de cumplimiento, para que dicha autoridad también pueda resolver de fondo la problemática del aplicativo.

Incluso, el organismo indicó que solicita emitir una regla de carácter general que señale que las declaraciones complementarias que se presenten para solventar dicha falla en la herramienta no sean computables en las tres declaraciones complementarias a las que se tiene derecho ni tampoco para ningún otro efecto legal.

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