La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó una resolución con efectos generales que declara inconstitucionales las normas que obligaban a incluir notas marginales de matrimonio y divorcio en las actas de nacimiento en Jalisco.
Con este fallo, se invalidan las porciones de los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil del estado que exigían asentar dichos estados civiles en el documento de identidad original. Esta determinación busca proteger la privacidad de los ciudadanos y simplificar la gestión de sus datos personales ante el Registro Civil.
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¿Cuál es el origen de este cambio en las actas de nacimiento?
Esta determinación tiene su origen en el Amparo en Revisión 468/2024, resuelto inicialmente por la Primera Sala. El caso surgió cuando, tras un divorcio por mutuo consentimiento, una de las personas involucradas solicitó formalmente al Registro Civil la eliminación de las anotaciones marginales de su matrimonio y separación en su acta de nacimiento.
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A pesar de que el usuario buscaba limpiar su documento de identidad de este historial civil, la autoridad estatal rechazó la petición en su momento. Fue esta negativa la que llevó el caso ante las instancias judiciales, derivando en el fallo actual que protege el derecho a la privacidad y a la autodeterminación de los ciudadanos.
Medida para la no discriminación
En su resolución, la Sala determinó que estas normas transgredían los derechos a la protección de datos personales, la igualdad y la no discriminación. Se argumentó que obligar a un ciudadano a mostrar su estado civil en el acta de nacimiento constituye una vulneración a su privacidad.
Bajo este criterio, el estado civil se identifica como una "categoría sospechosa" conforme al artículo 1° constitucional. Por ello, la justicia federal concluyó que nadie debe estar forzado a revelar su historial de matrimonio o divorcio al solicitar una copia de su documento de identidad básico, evitando así posibles actos discriminatorios.
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