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Adultos mayores: ¿En qué casos es posible tener doble pensión del IMSS en 2026?

En 2026 es posible tener una doble pensión por parte del IMSS, conoce los casos y qué trabajadores pueden solicitar un doble pago al Instituto

Adultos mayores: ¿En qué casos es posible tener doble pensión del IMSS en 2026?.Créditos: Cuartoscuro / Freepik / IMSS
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En los últimos días ha circulado información que ha generado preocupación entre los adultos mayores, especialmente entre quienes cotizaron durante años al IMSS. La noticia señala que los trabajadores no podrían acceder a una pensión doble en 2025, derivado de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Este fallo aclaró que no es posible recibir dos pensiones provenientes del mismo régimen por el mismo concepto.

Sin embargo, aunque esta resolución limita algunos casos, no elimina por completo la posibilidad de que los adultos mayores reciban un pago doble del IMSS. Existen escenarios específicos en los que sí es legal y válido obtener una pensión doble, siempre que se trate de pensiones con distinto origen y naturaleza, como ocurre con la pensión de viudez. Por ello, en 2026 todavía hay personas que pueden acceder a este beneficio de forma legítima.

¿Qué adultos mayores pueden tener derecho a una pensión doble del IMSS?

Los adultos mayores pueden tener dos pensiones del IMSS a la vez / Créditos: Freepik

El IMSS cuenta con distintos tipos de pensión, entre las que destacan la de cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente, riesgos de trabajo y viudez. Algunas de ellas son compatibles con toras pensiones otorgadas por la misma institución por lo que es posible que los adultos mayores puedan recibir un pago doble  de pensión. 

Como la Incapacidad Permanente Parcial, que lo imposibilita de realizar el trabajo que venía desarrollando al momento del accidente laboral, pero que sí le permite realizar algún otro con la pensión de vejez, cesantía en edad avanzada o viudez.

Sin embargo, uno de los casos más comunes es la pensión de viudez, pues el IMSS otorga este beneficio a la esposa o esposo de un trabajador asegurado o pensionado que fallece, con un apoyo económico de manera vitalicia sin necesidad de que el beneficiario haya cotizado al IMSS o no. Por esta razón, una persona puede jubilarse por su propio trabajo y, además, recibir una pensión de viudez por el fallecimiento de su pareja asegurada.

En la práctica, esto significa que un adulto mayor puede cobrar su pensión por vejez o cesantía, y al mismo tiempo recibir la pensión de viudez, sin que exista contradicción con la ley. Este es uno de los pocos escenarios en los que el IMSS permite una pensión doble en 2026.

¿En qué casos puedo perder mi pensión doble?

Los adultos mayores con pensión de viudez pueden perder sus beneficios en caso de que contraigan matrimonio nuevamente / Créditos: Cuartoscuro

Aunque la pensión de viudez es vitalicia, existen excepciones importantes. Los estatutos del IMSS establecen que, si la persona beneficiaria contrae matrimonio nuevamente, pierde automáticamente el derecho a la pensión de viudez. En ese caso, solo conservaría la pensión derivada de su propio historial laboral. Por ello, los adultos mayores que reciben una pensión doble deben considerar que este beneficio puede desaparecer si cambia su estado civil.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos necesito para solicitar una pensión de viudez?

Se debe acreditar el vínculo matrimonial o el concubinato. El asegurado fallecido debió contar con al menos 150 semanas de cotización y encontrarse vigente o en conservación de derechos. Si el fallecimiento fue por riesgo de trabajo, se requiere el dictamen médico correspondiente. En algunos casos de incapacidad permanente, el requisito de semanas puede no aplicar.

¿Qué documentos se solicitan del fallecido?

Acta de nacimiento, acta de defunción, estado de cuenta de la AFORE y documentos que acrediten su situación ante el IMSS.

¿Qué documentos debe presentar el beneficiario?

Identificación oficial, comprobante de domicilio reciente, acta de nacimiento y acta de matrimonio. En caso de concubinato, se debe presentar resolución judicial o actas de nacimiento de hijos en común.

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