En México, el tercer domingo de junio de todos los años se celebra el Día del Padre como parte de un reconocimiento a la importancia de esta figura en el ámbito familiar. Comúnmente, las y los hijos que quieren festejar la presencia, acompañamiento y enseñanzas de su progenitor a lo largo de su vida optan por otorgarle un presente o invitarlo a comer en dicha fecha.
Este 2025, el Día del Padre se celebrará el 15 de junio y se prevé que las y los mexicanos gasten más de mil 350 pesos para el regalo que darán a su progenitores. Dicha cifra fue la que Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México registró en 2024 como el gasto promedio.
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Por su parte, el año pasado, la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes estimó que una reunión familiar para diez personas, con una tradicional carne asada, tuvo un costo promedio de 2 mil 554 pesos. Este monto considera alimentos, bebidas y postres. Para este año, dicha cifra podría incrementar debido al aumento en los precios de ciertos productos.
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¿Desde cuándo se celebra el Día del Padre en México?
El origen de esta celebración en el país se remonta a 1950, cuando algunas escuelas comenzaron a organizar actividades para destacar la figura paterna. Años más tarde, se consolidó como una conmemoración social.
En estos Estados Unidos y Canadá, se celebra el tercer domingo de junio, una tradición que comenzó en el país vecino a principios del siglo XX y se ha extendido a otras naciones.
¿El Día del Padre se considera día descanso obligatorio?
Pese a que esta celebración se lleva a cabo en domingo, algunos padres trabajan durante el fin de semana, lo que ha generado dudas sobre si se contará como día de descanso obligatorio ya que es una fecha significativa para muchos mexicanos, pues lo utilizan para ocupan para encontrarse con familiares que no ven desde tiempo atrás.
La Ley Federal del Trabajo no establece que los días festivos o conmemorativos se consideren días de descanso.Por lo tanto, este día se trabajará con normalidad sin ningún beneficio o algún pago adicional por lo que no se considerará festivo. Cabe mencionar que la autoridad sólo tiene marcados en el calendario como días de descanso obligatorio las siguientes fechas:
- 1 de enero
- 5 de febrero
- 21 de Marzo
- 1 de Mayo
- 16 de septiembre
- 20 de noviembre
- 25 de diciembre
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