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¿Fue real? Captan en video el momento en el que un árbol 'camina'

En la grabación, supuestamente se ve a un árbol en movimiento, lo cual causó asombro entre los internautas

Créditos: Especial
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A través de redes sociales comenzó a circular las imágenes de un árbol que supuestamente estaría en movimiento en un bosque aparentemente en un país del extranjero, pues la voz del hombre que se escucha en la grabación no se percibe que se trate de una persona que domine el idioma español. Esto ha generado un sinfín de teorías entre los internautas sobre lo que haya detrás del contenido audiovisual. 

En la grabación, aparentemente realizada desde un vehículo, se ve un árbol de gran altura en movimiento, sin embargo, las imágenes se captaron a una distancia considerable, es decir, no se muestra todo el panorama de lo qué está pasando, por lo que, entre los internautas, surgió una teoría sobre que se trata de un movimiento provocado por maquinaria especializada para la tala. Este tipo de herramienta utiliza una garra que sujeta el árbol recién talado y es capaz de moverlo y manipularlo manteniéndolo en posición vertical. 

Ante ello, algunos usuarios de plataformas digitales relacionaron estos hechos con algunos personajes ficticios como ‘Groot’ de los Guardianes de la Galaxia, así como los 'Ents', una raza de seres parecidos a árboles gigantes, inteligentes y capaces de caminar, que aparecen en la Tierra Media de El Señor de los Anillos. Estos últimos son conocidos por ser los "pastores de los árboles" y fueron creados por la Yavanna para proteger los bosques. Su líder más conocido es Bárbol, quien vive en el Bosque de Fangorn. 
 

¿Es ilegal talar árboles en la CDMX?

Como en el resto de la República, es ilegal talar árboles si no se cuenta con la autorización de ello. Con base  en el artículo 34 Bis del Código Penal para la Ciudad de México, "se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de 500 a dos mil días multa, al que derribe, tale, o destruya parcialmente u ocasione la muerte de uno o más árboles".

Además, si se realiza en un área natural protegida, en un área de valor ambiental, en suelo de conservación, en una barranca o en un área verde en suelo urbano, la pena se duplicará.

"Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, multa hasta por quinientos días de multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido”, establece la ley.

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