DECLARACIÓN ANUAL

SAT 2025: Estas personas no recibirán en automático la devolución de sus impuestos

Existen contribuyentes que pese a presentar en tiempo y forma la Declaración Anual, todavía seguirán sin acceso a la devolución de impuestos

SAT 2025: Estas personas no recibirán en automático la devolución de sus impuestosCréditos: Heraldo Binario / Canva
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado a los contribuyentes que el plazo para presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024 concluirá el próximo 30 de abril de 2025. Este trámite es obligatorio para millones de personas físicas en el país, especialmente aquellas que reciben ingresos por salarios, honorarios, arrendamientos u otras actividades económicas formales y ver si generaron saldo a favor.

La declaración anual permite al SAT verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en su caso, calcular un posible saldo a favor, que puede devolverse al contribuyente. Gracias a herramientas digitales, el proceso ha sido optimizado en los últimos años, facilitando el acceso a plataformas automatizadas, como el sistema de Devolución Automática de Impuestos, diseñado para simplificar el reembolso de saldos a favor. Sin embargo, no todos podrán beneficiarse de esta facilidad.

Estas personas no recibirán en automático la devolución de sus impuestos

A partir de este ejercicio fiscal correspondiente a las actividades financieras del año anterior, el SAT ha reiterado que ciertos contribuyentes no tendrán acceso al mecanismo de devolución automática de su saldo a favor por lo que deberán realizar un proceso adicional si desean recuperar el saldo a favor declarado, en estos casos: 

  • Contribuyentes con saldo a favor mayor a 150 mil pesos: En estos casos, deben solicitar la devolución mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
  • Personas que soliciten devolución de ejercicios fiscales distintos a 2024.
  • Quienes presenten la declaración con Contraseña, cuando están obligados a hacerlo con firma electrónica (e.firma).
  • Contribuyentes que presenten solicitud de devolución vía FED antes de obtener el resultado de la declaración anual correspondiente a 2024.
  • Personas que presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio 2024 después del 31 de julio de 2025.
  • Quienes no seleccionaron la opción de “devolución” en la declaración anual: Si se eligió por error “compensación”, y no se tienen impuestos a cargo para compensar, se puede corregir solo si se presenta una declaración complementaria antes del 31 de julio.
  • Personas dadas de baja temporalmente o suspendidas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) durante el ejercicio fiscal.
  • Contribuyentes clasificados como “no localizables” en su domicilio fiscal registrado ante el SAT.

Ante este panorama, el SAT busca garantizar la transparencia en los procesos de devolución y fomentar el cumplimiento puntual de las obligaciones fiscales. Si bien las herramientas digitales han simplificado algunos trámites, es crucial que los contribuyentes verifiquen cuidadosamente su información y elijan correctamente las opciones en la declaración para evitar contratiempos en la devolución de su saldo a favor. La fecha límite para realizar este trámite continúa siendo el 30 de abril de 2025.

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